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Documento BOE-A-1998-6580

Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Armenia, Camerún, China, Costa de Marfil, Croacia, Eslovenia, Gabón, Georgia, Ghana, Kazajstán, Madagascar, República Federal Yugoslava, Rusia, Senegal, Ucrania y Uzbekistán, curso académico 1998-99.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1998, páginas 9438 a 9440 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-6580

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marzo de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español en Universidades de los países enunciados, por un período comprendido entre septiembre de 1998 y agosto de 1999, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional, para Iberoamérica y Presidencia de la AECI, por la que corresponde al Secretario general de dicho organismo las facultades atribuidas a su Presidente en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas, de 21 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"de 10 de diciembre),

Esta AECI ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de los países indicados, curso académico 1998-99, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director del Instituto de Co operación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de Armenia, Camerún, China, Costa de Marfil, Croacia, Eslovenia, Gabón, Georgia, Ghana, Kazajstán, Madagascar, República Federal Yugoslava, Rusia, Senegal, Ucrania y Uzbekistán, curso 1998-99

Condiciones generales

Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en uni versidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.486.02. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en el presupuesto 1999.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:

1.o Nacionalidad española.

2.o Ser licenciado en Filología.

3.o Acreditar conocimientos de inglés o francés según el país solicitado.

4.o Acreditación de la capacidad docente.

5.o Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Tercera.-Documentación requerida:

1.o Instancia según anexo II.

2.o DNI/NIF, fotocopia compulsada.

3.o Título español de Licenciado, o documento acreditativo de la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura, fotocopia compulsada.

4.o Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.

5.o Currículum vitae, en español y en inglés o francés.

6.o Acreditación de inglés o francés según el país solicitado, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.

7.o Acreditación de la formación y experiencia docente.

8.o Acreditación en la forma reglamentariamente establecida de hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo, o cotejo notarial. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán documentos originales o irrepetibles.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum, que también se presentará en inglés o francés, según el país solicitado.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid. Teléfono: 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos.

Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del ICMAMPD, el Jefe de la Unidad de Becas de la AECI, o personas que éstos designen, y un representante de esa Unidad, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o de la Orden ministerial de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.

b) Conocimiento de inglés o francés, hasta un punto.

c) Formación para la docencia del español, hasta dos puntos.

d) Experiencia docente del idioma español, hasta dos puntos.

e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo de tres por cada puesto convocado, en la que se valorará el contenido del currículum vitae, y la actitud del candidato, hasta 2,50 puntos.

La Comisión Evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes en el plazo de dos meses desde el término para presentar solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación, así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional, teléfono de información: 583 86 06. En ningún caso se notificará personalmente.

La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su valoración. Recibida la aceptación de la Universidad, el Secretario general de la AECI dictará resolución de las ayudas sobre todos los concurrentes, que se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Igualmente, se hará pública la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas.

Contra la Resolución de la AECI, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta.-Condiciones económicas:

1.a La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en el puesto ofrecido por la Universidad, con la aprobación de la AECI, dentro del período 1 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 1999.

2.a Seguro de asistencia médica y de accidente en viaje durante el período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

3.a Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas, una al comienzo y otra al final del curso académico.

4.a Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la AECI, nivel económico del país de destino, y condiciones que ofrece la Universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, y se hará efectiva mediante transferencia bancaria. La cuantía mensual de la ayuda se detalla en cada uno de los 30 puestos convocados:

Número / País / Universidad / Pesetas/mes

1 / Armenia / Erivan / 200.000

2 / Camerún / Yaunde / 250.000

3 / Camerún / Yaunde / 250.000

4 / Camerún / Escuela Normal Superior, Yaunde / 250.000

5 / China / Instituto de Lenguas, Canton / 200.000

6 / China / Luoyang / 200.000

7 / China / Sian / 200.000

8 / China / Nanjing / 200.000

9 / China / Tianjin / 200.000

10 / Costa Marfil / Abidjan / 250.000

11 / Costa Marfil / Abidjan / 250.000

12 / Croacia / Zagreb / 200.000

13 / Eslovenia / Lubliana / 200.000

14 / Gabón / Libreville / 300.000

15 / Gabón / Escuela Normal Superior, Libreville / 300.000

16 / Georgia / Instituto de Lenguas, Tbilisi / 200.000

17 / Ghana / Legon, Accra / 265.000

18 / Kazajstán / U. Estatal de Idiomas, Almati. / 200.000

19 / Madagascar / Tananarivo / 200.000

20 / R. F. Yugoslava / Novi Sad / 200.000

21 / Rusia / Piatigorsk / 200.000

22 / Rusia / Taganrog / 200.000

23 / Rusia / U. de los Urales, Ekaterinburgo. / 200.000

24 / Rusia / Irkuts / 200.000

25 / Senegal / Chei Anta Diop, Dakar / 200.000

26 / Senegal / Cheik Anta Diop, Dakar / 200.000

27 / Ucrania / U. Nacional, Kiev / 200.000

28 / Ucrania / U. Lingüística, Kiev / 200.000

29 / Ucrania / Ivan Franko, Lviv / 200.000

30 / Uzbekistán / U. Uzbeskistán, Tashkent / 200.000

Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Séptima.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo en el plazo

de veinte días a partir de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española en el país de destino del lector, aportando la siguiente documentación:

Informe de las actividades realizadas durante el curso.

Conformidad del Director del Departamento con la actividad desempeñada por el lector.

Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la Universidad.

b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso.

c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que la citada Agencia decida, según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando, en concurrencia con las demás, supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la AECI.

Décima.-Serán causas de revocación de la ayuda:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la Universidad.

c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al lector con motivo de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Undécima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Duodécima.-Trimestralmente será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de ayudas concedidas.

Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

ANEXO II

Ayudas para lectores de español en universidades extranjeras

I. Datos personales:

Apellidos: , nombre:

Lugar y fecha de nacimiento:

Número de identificación fiscal:

Calle: Número:

Provincia: Código postal: Teléfono:

II. Datos académicos:

Filología: Expedido: Fecha:

Cursos sobre Filología:

Curso: Centro:

Cursos sobre enseñanza de la lengua:

Curso: Centro:

Idiomas: Título:

III. Datos profesionales:

Cargo: Centro de trabajo:

Universidades solicitadas por orden de preferencia:

Documentación que presenta:

, a de de 199

Firma del solicitante

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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