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Documento BOE-A-1998-6582

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia, el Ayuntamiento de Baiona y la Asociación de Empresarios de Baiona, para el desarrollo de un plan de excelencia turística en el municipio de Baiona.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1998, páginas 9441 a 9443 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6582

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia, el Ayuntamiento de Baiona, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el municipio de Baiona.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA SECRETARÍA GENERAL DE TURISMO DEL GOBIERNO DE GALICIA, EL AYUNTAMIENTO DE BAIONA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BAIONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE BAIONA

En Madrid, a 7 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas,

De otra: El ilustrísimo señor don Rubén Víctor Lois Calviño, Secretario general para el Turismo del Gobierno de Galicia, nombrado por Decreto 248/1996, de 20 de julio,

De otra: Don Manuel Ramón Vilar Márquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baiona, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 16 de mayo de 1997,

Y de otra: Doña María Teresa Tornero Díaz, Presidenta de la Asociación de Empresarios de Baiona, ACEBA, por acuerdo de su junta directiva, de fecha 27 de abril de 1997.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996/1999, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y, entre ellos, el de la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Que la Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 27.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración, es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores Generales de Turismo, de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento de Baiona, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y de la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en Baiona, ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento de la calidad en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad del municipio de Baiona y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos, con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Baiona Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Baiona, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesará a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio, de carácter turístico.

La Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Baiona:

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de todas sus competencias, atenderá a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio.

Velará por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Baiona:

Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se encuentran valoradas en 450.000.000 de pesetas, financiándose conjuntamente por las tres administraciones públicas, durante los tres años de duración del convenio.

El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.

La aportación de cada una de las tres Administraciones Públicas será de 150.000.000 de pesetas, a razón de 50.000.000 de pesetas por año de vigencia de los protocolos correspondientes, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

1997 / 1998 / 1999 / 2000

Primer protocolo / 25 / 25

Segundo protocolo / 25 / 25

Tercer protocolo / 25 / 25

25 / 50 / 50 / 25

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765, de la Dirección General de Turismo.

La Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos en la aplicación presupuestaria 04.05.651-A 760.0.

El Ayuntamiento de Baiona efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, en la aplicación presupuestaria 751.622.755.

Cuarta.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan, como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la gerencia son:

Impulsar las actuaciones del plan.

La difusión del plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Baiona como destino turístico.

Efectuar propuesta de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y abonos de remuneraciones de la Gerencia, con cargo a los fondos del plan, corresponderá al Ayuntamiento de Baiona.

Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Acordar, de producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, destinar dichos remanentes a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o a la aplicación de nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos esta blecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien, acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del ente gestor, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes, y otros dos de la asociación empresarial firmante.

Se podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Alcalde, o la parte en quien delegue, ejercerá, además, la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Baiona, como ente gestor, por lo que, a tal efecto, le serán transferidas los fondos de las otras dos Administraciones firmantes.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copia compulsada de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc.), o, en su caso, mediante certificación del Interventor municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el Plan de Excelencia Turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación y un "dossier" de prensa.

Séptima.-Mediante protocolos adicionales, se determinarán las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda "Plan de Excelencia Turística de Baiona" y el logotipo de todas las partes firmantes.

Novena.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe, de conformidad con el artículo 3.1 c) y d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo Rato y Figaredo.-El Secretario general para el Turismo del Gobierno de Galicia, Rubén Lois Calviño.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baiona, Manuel Ramón Vilar Márquez.-La Presidenta de la Asociación de Empresarios de Baiona (ACEBA), María Teresa Tornero Díaz.

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