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Documento BOE-A-1998-6592

Orden de 4 de marzo de 1998 sobre el régimen de colaboración entra la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1998, páginas 9477 a 9480 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

El ámbito económico y comercial de creciente apertura y liberalización en que desarrollan su actividad los distintos operadores económicos que conforman nuestro sector exportador exige de todos ellos una adaptación a las nuevas situaciones creadas en este proceso de cambio continuo, pero ya irreversible.

Las Asociaciones de Exportadores no sólo siguen desempeñando dentro de la estructura del sector exterior español una función primordial e indiscutible, sino que su papel parece incluso dotado de mayor protagonismo. El proceso de concentración sectorial encaminado al fortalecimiento del asociacionismo exportador, propiciado desde la anterior normativa, es ahora incluso más necesario. Se seguirá evitando de este modo la excesiva atomización de estas entidades, ya que de no ser así, se produciría un considerable coste en términos económicos y una pérdida de eficacia en sus funciones.

Es, por tanto, preciso potenciar el régimen de colaboración con las Asociaciones de Exportadores de forma que posibilite, con la creación de mecanismos de coordinación y nuevas medidas de apoyo financiero, el fortalecimiento de nuestro sector exterior. Asimismo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá beneficiarse, en mayor medida, del apoyo que estas aso ciaciones prestan mediante sus tareas, entre otras, de difusión informativa y ordenación comercial, permitiendo al propio tiempo, a través de éstas, un acercamiento y conocimiento más profundo de la realidad empresarial exportadora española.

Por cuanto antecede se hace necesario promulgar una nueva Orden que revise y adecue la normativa que regulaba el régimen de colaboración entre estas entidades y la Administración General del Estado, adaptándola a las exigencias que un ámbito internacional, cada vez más cercano, pero mucho más competitivo, demanda en la actualidad.

Asimismo, y en respuesta a la petición del sector exportador, esta Orden crea las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior, como nuevo mecanismo de coordinación entre la Administración General del Estado y los sectores, de forma que se genere un flujo de información continuo y recíproco en ambos sentidos. De este modo, no sólo se pretenden mantener las funciones tradicionales de las Asociaciones de Exportadores, tales como interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados y colaboración en la ordenación comercial de los diversos sectores, sino potenciar todas ellas, mejorando así la capacidad de respuesta de nuestro sector exportador ante las posibles dificultades planteadas en las negociaciones comerciales en el marco de la política comer cial común de la Unión Europea y en el acceso a los mercados de terceros países. Esta nueva estructura de coordinación permitirá, a su vez, un mejor ejercicio de los derechos que nos concede la reglamentación del comercio internacional, dentro de la Organización Mundial del Comercio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.-El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como entidades colaboradoras de la Administración. Las asociaciones y federaciones reconocidas podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras.-A los efectos de la presente Orden podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como entidades colaboradoras aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

Que su cifra de exportación de los últimos dos años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo. Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las asociaciones y federaciones serán aquellas que cada asociación o federación haya notificado a la Dirección General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

Que desarrollen actividades de promoción exterior.

Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.

Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una asociación por sector, teniendo prioridad aquella cuya cifra de exportación en los últimos dos años sea superior, en los términos expresados en el segundo párrafo de esta disposición.

Tercero. Reconocimiento de entidades colaboradoras.-Las asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición anterior serán reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración, mediante Resolución del Director general de Comercio Exterior, a propuesta de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado siguiente.

El reconocimiento deberá efectuarse en el plazo de seis meses. La resolución correspondiente se comunicará al interesado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa. Si en ese período de tiempo no hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Cuarto. Criterios de asignación de ayudas.-El Director general de Comercio Exterior otorgará las ayudas de acuerdo con la dotación presupuestaria anual correspondiente, previa propuesta de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores que se crea al efecto, y en las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Para la asignación de ayudas a las asociaciones y federaciones se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Implantación y concentración sectorial.

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española.

Grado de representatividad de las asociaciones y federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos y relativos en los últimos cinco años.

La representatividad del sector al que pertenecen en el marco de la actividad económica nacional.

Conjunto de servicios que prestan a sus asociados.

Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma.

Quinto. Destino de los fondos.-Los fondos asignados se destinarán a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Administración.

Entre los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser considerados los de personal, alquiler de oficinas y su mantenimiento, gastos derivados del tratamiento y transmisión de información, contribución a cuotas de organismos internacionales relacionados con el sector, contratación de servicios de asistencia jurídica ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o en la aplicación de medidas de defensa comercial y cualquier otro asimilable a los anteriores, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a la actividad exportadora.

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la asociación o federación solicitante y la Dirección General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Dirección General no superará el 50 por 100 del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica no podrá ser superior al 10 por 100 de la dotación presupuestaria anual.

Sexto. Resolución de las ayudas.-La resolución del otorgamiento de la subvención será dictada por el Director general de Comercio Exterior, previa propuesta de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores.

El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención será de seis meses.

La resolución correspondiente se comunicará al interesado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa. Si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Séptimo. Forma de pago y justificación.-La contribución financiera destinada a cada asociación o federación será transferida a una cuenta abierta por ellas a estos fines, que será de libre disposición, por su parte, y susceptible de control en todo momento, por parte de la Dirección General de Comercio Exterior.

Al final de cada ejercicio las asociaciones y federaciones deberán presentar al Director general de Comercio Exterior una Memoria justificativa y documentada de la asignación y empleo de los fondos.

En el supuesto de haberse solicitado ayuda para gastos de asistencia jurídica deberá presentarse, igualmente Memoria justificativa y documentada del empleo de los fondos recibidos.

En aquellas circunstancias que la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores considere oportunas, podrá solicitarse de las asociaciones o federaciones beneficiarias la presentación de una auditoría relativa al empleo de los fondos asignados.

Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, según la previsión legal del apartado 6.b).1 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Octavo. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes formuladas de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentarse en la Dirección General de Comercio Exterior o en cualesquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley.

La presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora podrá efectuarse en cualquier momento.

La solicitud para la concesión de fondos se efectuará en los dos primeros meses del año para el que se solicita la concesión. En el caso de asociaciones o federaciones de nuevo reconocimiento la solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de dos meses, transcurridos desde el día de su reconocimiento.

En ambos casos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, domicilio y números de teléfono y fax).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma.

Número de empresas asociadas, especificando razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

Descripción del producto o mercancía que exporta, identificando las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación.

Evolución de las cifras de exportación de la asociación o federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen.

Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total del sector.

Relación de oficinas de representación en el extranjero.

Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece.

Balance y Cuenta de Resultados, así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior (deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción).

Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado. Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda.

Relación de otras ayudas de procedencia pública percibidas por la asociación o federación.

Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las asociaciones o federaciones de nuevo reconocimiento, además de la documentación detallada en el párrafo anterior, deberán indicar la fecha de su constitución y acompañar copia de los Estatutos por los que se rigen.

Cuando el gasto que pretenda ser objeto de ayuda sea el derivado del asesoramiento jurídico previsto en el apartado quinto, la solicitud podrá presentarse en el momento en que se necesite dicho asesoramiento, debiendo acompañarla de un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como de una Memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa.

Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento a que se refiere este apartado, podrán exigirse cuantos datos adicionales sean necesarios para un mejor conocimiento de la actividad de las asociaciones o federaciones.

Noveno. Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores.-La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores, a la que se refiere el apartado cuarto estará presidida por el Director general de Comercio Exterior, y figurarán en calidad de Vocales:

Tres representantes de la Dirección General de Comercio Exterior con nivel de Subdirector general.

Un representante de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores con nivel de Subdirector general.

Tres Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

El Interventor Delegado en el Ministerio de Economía y Hacienda de la Intervención General de la Administración General del Estado.

Asimismo, podrán ser convocados otros representantes de la Administración General del Estado, actuando como asesores de las materias a tratar.

Actuará como Secretario de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores un funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, nombrado por el Presidente de dicha Comisión.

Décimo. Funciones de la Comisión Gestora.-La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las propuestas de reconocimiento de las asociaciones o federaciones correspondientes como entidades colaboradoras de la Administración.

b) Efectuar las propuestas de asignación de ayudas a las entidades colaboradoras.

c) Proponer los gastos que en cada caso serán objeto de financiación, así como el porcentaje de los mismos que podrá ser cubierto.

d) Efectuar un seguimiento de las actividades operativas de las asociaciones o federaciones beneficiarias.

e) Promover las acciones necesarias para efectuar un control y seguimiento de la correcta utilización de los fondos asignados para sufragar los gastos contemplados en el apartado quinto de esta Orden.

f) Proponer la revocación del reconocimiento de aquellas asociaciones o federaciones que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden o la supresión de ayudas a aquellas asociaciones o federaciones que incumplan lo establecido en la presente Orden.

La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores se reunirá, períodicamente, previa convocatoria de su Presidente, y, al menos, dos veces al año.

Undécimo. Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior.-Se crean las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior como órganos consultivos de la Dirección General de Comercio Exterior, adscrita a esa Dirección General, con el fin de arbitrar un mecanismo de coordinación que posibilite el establecimiento de un cauce de información fluido entre la Dirección General de Comercio Exterior y las diferentes Asociaciones de Exportadores.

Estas Comisiones se estructuran por grandes sectores, y tienen como objetivo analizar la posición española en las negociaciones comerciales, tanto bilaterales como multilaterales, en el marco de la política comercial común de la Unión Europea, así como recabar de los operadores económicos la información necesaria para la mejor defensa de sus intereses en el ámbito de aplicación de las distintas medidas en materia de comercio exterior y política comercial común.

Duodécimo. Composición de las Comisiones Sectoriales.-Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior estarán presididas por el Director general de Comercio Exterior. Actuarán como Vocales, siendo convocados únicamente aquéllos directamente relacionados con la Comisión Sectorial que se reúna:

El Subdirector general de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios.

El Subdirector general de Comercio Exterior de Productos Industriales.

El Subdirector general de Coordinación y Evaluación Comercial.

El Subdirector general de Política Comercial de la Unión Europea.

El Subdirector general de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

El Subdirector general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

El Director de la División de Productos Agroalimentarios del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

El Director de la División de Bienes de Consumo del ICEX.

El Director de la División de Productos Industriales y Tecnología del ICEX.

Representantes de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de los sectores objeto de la convocatoria de cada Comisión Sectorial de Comercio Exterior. Dichos representantes serán nombrados a propuesta del Director general de Comercio Exterior.

Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios o un funcionario de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, en función de la Comisión Sectorial que se convoque.

A las reuniones de las Comisiones Sectoriales podrán ser convocados representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado relacionados con los asuntos que se vayan a abordar. Asimismo, podrán ser convocados los expertos que se juzgue conveniente en función de las materias a tratar.

Siempre que se estime oportuno podrán ser convocadas Comisiones de carácter horizontal que agrupen a todos los sectores de actividad.

Decimotercero. Funciones de las Comisiones Sectoriales.-Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior tendrán las siguientes funciones relacionadas con el sector que representen:

a) Prestar asesoramiento a la Dirección General de Comercio Exterior en las negociaciones comerciales, tanto bilaterales como multilaterales, en el marco de la política comercial común de la Unión Europea.

b) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por los acuerdos comerciales concluidos por la Unión Europea con países terceros, con el fin de evaluar los intereses ofensivos de las empresas españolas en su estrategia de acceso a los mercados de estos países.

c) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por cada uno de los instrumentos de defensa comercial.

d) Recabar de los operadores económicos la información que permita determinar la posición de la Dirección General de Comercio Exterior en el ámbito de aplicación de las distintas medidas de política comercial, para la mejor defensa de los intereses de aquéllos.

e) Actuar como foro de intercambio de información con el sector exportador, cuando se produzcan cambios sustanciales en la legislación comunitaria respecto a medidas de política comercial.

f) Potenciar las posibilidades derivadas del punto de contacto de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en su doble vertiente: De facilitar los proyectos de reglamentaciones técnicas de países terceros, así como de la recepción y tramitación de observaciones a los mismos por parte de los sectores.

g) Analizar y estudiar los obstáculos técnicos al comercio, tanto en el ámbito del mercado interior como frente a terceros países.

h) Informar al Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores de las tareas realizadas y llevar a cabo aquellas funciones que éste le demande.

Decimocuarto. Desarrollo de la Orden.-La Dirección General de Comercio Exterior podrá dictar, mediante resolución, las medidas oportunas para desarrollar la presente Orden.

Decimoquinto. Normativa general.-En las cuestiones no reguladas por la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 23 de septiembre de 1988); en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Decimosexto. Asociaciones o federaciones reconocidas.-Las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en virtud de la anterior Orden de 15 de octubre de 1987, conservarán, a todos los efectos, su condición de entidades reconocidas como colaboradoras de la Administración, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) del apartado décimo de la presente Orden.

Decimoséptimo. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de octubre de 1987 por la que se regula la colaboración entre la Administración y las Asociaciones de Exportadores.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1998
  • Fecha de publicación: 20/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1998
  • Fecha de derogación: 25/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23590).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 15 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-23473).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Exportaciones

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