Contingut no disponible en català
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y Desarrollo, de 31 de octubre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento y se establecían las condiciones y los requisitos para la concesión de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de la citada Resolución, las ponencias especializadas nombradas a tal efecto han elevado a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica una propuesta de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación que figuran en el anexo adjunto.
Por todo ello, he acordado, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, la concesión de unas subvenciones para la realización de proyectos de investigación por importe total de 21.000.000 de pesetas, distribuidas en tres anualidades, a los organismos y centros relacionados en el anexo.
La cuantía de las subvenciones se abonará con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado, desglosado en los ejercicios presupuestarios siguientes:
Primera anualidad. Ejercicio de 1998: 10.500.000 pesetas.
Segunda anualidad. Ejercicio de 1999: 6.300.000 pesetas.
Tercera anualidad. Ejercicio de 2000: 4.200.000 pesetas.
Total: 21.000.000 de pesetas.
Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedan supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición de cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).
Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
ANEXO
Referencia / Nombre / Título / 1.a Anualidad / 2.a Anualidad / 3.a Anualidad / Subvención
Universidad de Cantabria
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
PB96-0576-C03-03. / Martínez Silvestre, Rosa / Metabolismo y expresión genética diferencial de especies de diatomeas del género "pseudonitzschia" productoras de ácido domoico / 2.500.000 / 1.500.000 / 1.000.000 / 5.000.000
Universidad de Sevilla
Centro de Investigaciones isla de La Cartuja (CIC)
PB96-1367. / Vega Piqueres, José María . / Análisis molecular y funcional de la biosíntesis de L-glutamato y L-cisteína en organismos fotosintéticos / 8.000.000 / 4.800.000 / 3.200.000 / 16.000.000
Total / 10.500.000 / 6.300.000 / 4.200.000 / 21.000.000
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid