Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1994 y 28 de abril de 1994 se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes que se relacionan en el anejo de la presente Resolución.
Resultando que en las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la realización de una parte de la inversión y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decre to 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decre tos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados de los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la realización de parte de la inversión.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación individual.
Madrid, 26 de diciembre de 1997.-El Director general, Pascual Fernández Martínez.
ANEJO
Zona de Promoción Económica de Castilla y León
Provincia de León
Expediente: LE/312/P07. Empresa: "Sabero Electrónica, Sociedad Limitada".
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Almería
Expediente: AL/246/P08. Empresa: "Balafón Carboneras, Sociedad Limitada".
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