Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-6674

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se convoca concurso de méritos y se fijan las bases del curso selectivo para la adscripción inicial en la especialidad de auditoría y contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1998, páginas 9661 a 9667 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6674

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 120/1998, de 30 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero), sobre adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social a la especialidad de auditoría y contabilidad, dispone que la adscripción inicial se hará mediante concurso de méritos entre los funcionarios que a la entrada en vigor de este Real Decreto pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, establece que la adscripción efectiva en dicha especialidad exigirá la superación de un curso, no inferior a tres meses, de acuerdo con el programa que al efecto establezca la Intervención General de la Seguridad Social sobre contabilidad, auditoría y control financiero, fiscalización, procedimientos presupuestarios y contratación del sector público.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de la autorización concedida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la disposición adicional segunda del Real Decreto 120/1998, de 30 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso y fijar las bases del curso para la adscripción a la especialidad de auditoría y contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso para la adscripción inicial a la especialidad de auditoría y contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, de 250 plazas, los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social el 19 de febrero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 120/1998, de 30 de enero, anteriormente mencionado.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará, a efectos de la valoración de méritos, el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia voluntaria por interés particular, se les considerará, durante la permanencia en estas situaciones administrativas, el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo B: 16.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo en que estén excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Baremo:

1. Se valorará el trabajo desarrollado, la antigüedad en la Administración y la titulación poseída, con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el puesto ocupado en los mil ochocientos días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.1.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se posea con carácter definitivo, se adjudicarán hasta un máximo de cinco puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por cada treinta días completos en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 16 a 18 (ambos inclusive): 0,050 puntos.

Por cada treinta días completos en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 19 a 22 (ambos inclusive): 0,066 puntos.

Por cada treinta días completos en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 24 a 26: 0,083 puntos.

1.1.2 Por el desempeño de puestos, hasta un máximo de 35 puntos:

1.1.2.1 Por la experiencia acreditara en el desempeño de puestos en el ámbito de la Intervención General de la Seguridad Social, se valorará con seis puntos por cada trescientos sesenta días completos de servicio, con un máximo de 30 puntos.

1.1.2.2 Por la experiencia acreditara en el desempeño de puestos en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (excluida la Intervención General de la Seguridad Social), se valorará con un punto por cada trescientos sesenta días completos de servicio, con un máximo de cinco puntos.

1.1.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el ámbito de la Intervención General de la Seguridad Social, cinco puntos.

1.2 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada trescientos sesenta días completos de servicios en la Administración, hasta un máximo de cinco puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.3 Se valorará la titulación poseída con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Por cada titulación poseída superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social:

Licenciatura o Doctorado en Derecho, Económicas o Empresariales: Cuatro puntos.

El resto de titulaciones: Tres puntos.

Por cada titulación de grado medio (no incluidas en las anteriores) adicional a la exigida para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: Un punto.

2. Para la selección de los aspirantes se atenderá a la puntuación total obtenida, debiendo ser ésta, como mínimo, de cinco puntos.

Cuarta.-Los méritos alegados deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho.

Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo II de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán al modelo publicado como anexo I de esta Orden, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo I: Solicitud de participación.

Anexo II: Certificado de méritos.

Sexta.-En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario en dicho Cuerpo de Gestión.

Séptima.-Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración, admisión y seguimiento, compuesta por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

La Subdirectora general de Control de Servicios Comunes de la Intervención General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

El Secretario general de la Intervención General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Octava.-Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Novena.-La convocatoria del concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior a un mes, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La Comisión de valoración, admisión y seguimiento seleccionará los primeros 250 candidatos que figurarán relacionados por orden de puntuación. Asimismo, y por orden de puntuación, se seleccionarán los 100 candidatos siguientes para una lista de reserva. De ambas listas se dará traslado a los representantes sindicales y serán expuestas en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Intervención General de la Seguridad Social, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la Dirección General de la Función Pública.

Décima.-Una vez resuelto el concurso y publicada la lista de los aspirantes seleccionados, se iniciará el curso selectivo en un plazo no superior a tres meses.

Las materias que constituyen el contenido del curso son:

Contabilidad financiera, de sociedades y matemáticas financieras.

Normativa y técnicas presupuestarias, contabilidad nacional y contabilidad pública.

Control interno en la Seguridad Social.

Normas y técnicas de auditoría.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo en las primeras ediciones por causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la Comisión de valoración, admisión y seguimiento del curso, podrá efectuarlo en la último edición.

La asistencia al curso es obligatoria para la adscripción a la especialidad de auditoría y contabilidad. La inasistencia a cualquiera de las sesiones del curso requerirá justificación documental ante el coordinador del curso y la no presentación a cualquiera de los exámenes o pruebas selectivas constituirá causa para la exclusión de los participantes en el curso, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de valoración, admisión y seguimiento del curso.

Undécima.-La organización del curso selectivo de la especialidad de auditoría y contabilidad se efectuará por el órgano convocante a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social. Se designa como coordinador del curso, para su dirección y desarrollo, a la Subdirectora general de Control de Servicios Comunes de la Intervención General de la Seguridad Social.

La realización del curso selectivo se programará en diferentes ediciones consecutivas, de acuerdo con el calendario que se determine por la Intervención General de la Seguridad Social, formándose tantos grupos como sean necesarios.

Los 250 solicitantes seleccionados con mejor puntuación participarán en el curso selectivo. No obstante, su inclusión en cada una de las ediciones se hará exclusivamente en función de las necesidades de servicio, sin que se tenga en cuenta el orden de puntuación alcanzado.

Los candidatos de la lista de reserva se incorporarán a la última edición del curso, siempre y cuando en las ediciones anteriores existan candidatos que no hayan superado el curso, realizándose esta incorporación por estricto orden de puntuación. El número de candidatos a incluir no puede ser superior al de aquellos otros que no hubieran superado el curso en las anteriores ediciones.

Duodécima.-Los participantes en el curso deberán superar los exámenes o pruebas selectivos que vayan realizando a medida que vayan finalizando las materias impartidas.

Cada una de las materias establecidas se calificará de cero a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.

El curso selectivo se calificará de cero a 40 puntos por el total del conjunto de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una puntuación inferior a cinco sobre 10. Los aspirantes que no superen alguna de las materias realizarán una prueba complementaria, que, en ningún caso, se calificará en más de cinco puntos.

Decimotercera.-Finalizada la realización de la totalidad de los exámenes o pruebas, el coordinador del curso emitirá una certificación con la relación de los aspirantes aprobados y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Quienes los hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social en la especialidad de auditoría y contabilidad, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que no implicará cambio del puesto que actualmente estén desempeñando.

Los funcionarios que se adscriban procedentes de situaciones distintas de las de activo, lo serán en la misma situación en que se encuentren en el momento de la adscripción.

Decimocuarta.-La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de valoración, admisión y seguimiento podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Solicitud de participación (1)

Concurso convocado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 17 de marzo de 1998

Fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado":

DATOS PERSONALES:

DNI / Primer apellido / Segundo apellido / Nombre / / /

N.o Reg. Personal / Cuerpo/Escala desde el que participa en el concurso (base 1.a) / Código / Grupo / / /

Domicilio completo

Teléfono de contacto

(1) La presente solicitud deberá presentarse acompañada del anexo II.

, a de de 199

(Firma)

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL).-Calle Valenzuela, número 5, 28071 Madrid.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid