En el recurso contencioso-administrativo número 653/1995, promovido por doña Teresa Sánchez-Marín García, contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por doña Teresa Sánchez-Marín García, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de junio de 1995, por el que se resolvió concurso para la provisión de plazas de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos para el año judicial 1995-1996, declarando la nulidad de dicho acuerdo en cuanto al nombramiento de Juez sustituto del Juzgado de Logrosán, y que debemos declarar y declaramos el derecho de la recurrente a haber sido nombrada para dicho cargo, con derecho a la indemnización de perjuicios, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia, por los derivados de la pérdida de la retribución que hubiera podido obtener de haber sido nombrada, a cuyo pago debemos condenar y condenamos al Consejo General del Poder Judicial, sin hacer expresa imposición de costas."
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artícu lo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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