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Documento BOE-A-1998-6683

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se convocan becas en los Estados Unidos de América (becas Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso académico 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1998, páginas 9669 a 9671 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6683

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal al servicio de la Administración Comercial y Turística.

Con este propósito de formar especialistas dentro del sector público en el campo de la Dirección de Organizaciones y en aquellos campos relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda ha estimado conveniente suscribir un Convenio de Colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar la convocatoria de las becas Comercio y Turismo/Fulbright.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria que establece la forma y requisitos para otorgar subvenciones públicas, dispongo:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión, dos becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional para el personal al servicio de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de los organismos y entes adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la citada Secretaría de Estado, interesado en realizar estudios de posgrado en los Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de marzo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Normas de la convocatoria de becas en Estados Unidos de América (Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso 1998-1999

1. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas Comercio y Turismo/Fulbright es contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de "máster" u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de investigación.

2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Márketing Internacional.

Comercio Internacional y Economía Internacional.

Finanzas Internacionales.

Política Turística y Gestión de Calidad Turística.

Gestión y Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dirección de Organizaciones del Sector Público.

Análisis de Políticas Públicas.

3. La Comisión se encargará de la gestión del acceso a las universidades norteamericanas y de la beca con la colaboración del "Institute of International Education" (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

2. Requisitos de los solicitantes

1. Poseer la nacionalidad española. No podrán participar en esta convocatoria las personas con residencia permanente en los Estados Unidos de América, o que sean beneficiarias de la doble nacionalidad, estadounidense y española.

2. Poseer una titulación superior expedida por una universidad española. Los títulos universitarios superiores, extranjeros o no oficiales, deberán estar convalidados por el Ministerio de Educación y Cultura en el momento del cierre de la convocatoria.

3. Prestar servicio en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o en los organismos y entes adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de dicha Secretaría de Estado, con excepción del personal laboral eventual y acreditar un claro interés en los campos indicados en el apartado 1.2 de esta convocatoria.

4. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, en el momento de formalizar la solicitud.

3. Dotación de las becas

1. Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 308.000 pesetas.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 254.100 pesetas.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 3.157.000 pesetas.

d) El importe de un curso de orientación académica, si el organismo colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período posterior, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 50.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 231.000 pesetas para la compra de libros y gastos de primera instalación.

2. Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios que tengan legalmente a su cargo familiares directos que les acompañen durante todo el período de la beca recibirán 30.800 pesetas mensualmente más por cada familiar acompañante hasta un máximo de 61.600 pesetas.

Asimismo, los familiares antes referidos percibirán la cantidad de 20.790 pesetas mensuales hasta un máximo de 41.580 pesetas para que se suscriban al mismo seguro médico que el que disfrutará el becario, de acuerdo con la base 1.e) u otro comparable.

b) Una asignación fija de 115.500 pesetas por cada persona que integra la unidad familiar que acompaña al becario durante todo el período de disfrute de la beca, hasta un máximo de 231.000 pesetas en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

4. Duración de la beca

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el verano de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, sin que dicho período pueda ser superior a doce meses. No se concederán renovaciones para el curso académico 1999-2000, salvo en casos excepcionales y muy justificados.

5. Extensiones de verano y renovación de becas

En los casos excepcionales y muy justificados en que los becarios que necesiten una ampliación de nueve a doce meses por motivos académicos deberán presentar un escrito a la Comisión antes del 1 de marzo de 1999, acompañado de una carta de apoyo del tutor académico que justifique la conveniencia de dicha ampliación.

La solicitud de renovación de becarios de la convocatoria 1997-1998 deberá formularse ante el Secretario de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa antes del 8 de abril de 1998. El escrito de solicitud, a enviar a la Comisión para ser remitida al Secretario de Estado, deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:

1. Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la universidad estadounidense y de la Administración española, de la conveniencia de dicha renovación.

2. Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del centro o prueba de estar en trámite, constancia del interés en el proyecto por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual Director de trabajo en los Estados Unidos.

En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

La Secretaría de Estado y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes recibidas para su aprobación final mediante resolución del Secretario de Estado.

El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que en cada caso se trate.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las catorce horas del día 8 de abril de 1998.

7. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, teléfo- no (91) 349 60 46, y en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos, paseo General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid, teléfonos (91) 308 24 36 ó 319 11 36.

2. Las solicitudes cumplimentadas, en original y cuatro copias, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Cinco fotografías recientes, tamaño carné, con su nombre completo al dorso.

c) Original o copia compulsada del título de estudios superiores y cuatro fotocopias.

d) Original o copia compulsada del certificado académico completo de estudios superiores y cuatro fotocopias.

e) Cuatro informes confidenciales en impresos facilitados con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes deberán proporcionar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de realizar las copias oportunas.

f) Descripción del proyecto, cinco folios como máximo y a doble espacio (original y cuatro copias). Debe incluir una exposición técnico-profesional del plan de estudios en la especialidad elegida y:

I. El motivo que le induce a estudiar en los Estados Unidos.

II. La titulación académica a que aspira, si procede.

III. La importancia del proyecto para España.

IV. Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

V. Indicación de tres universidades donde desearía realizar los estudios y motivo de su elección.

g) Currículum vitae en español, original y cuatro fotocopias.

h) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del contrato en caso del personal laboral y cuatro fotocopias.

i) Una fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

j) Opcional: Una fotocopia de los resultados de los exámenes:

Test of English as a Foreign Language (TOEFL).

Graduate Record Examination (GRE).

Graduate Management Admission Test (GMAT), para solicitantes de MBA.

Fechas preferentes y códigos de la Comisión.

Los solicitantes que no aporten estos resultados junto con su solicitud deberán realizar los exámenes necesarios y solicitar el envío directo de sus resultados a la Comisión.

TOEFL, fechas límite de inscripción: 23 de marzo para el examen del 9 de mayo y 20 de abril para el examen del 5 de junio. Commission for Educational Exchange US/Spain, Madrid (código institucional: 9214).

GRE, existe la posibilidad de realizar un Computer-Based Test (CBT) antes del 17 de abril de 1998. Al realizar el examen debe solicitar el envío directo de sus resultados a la United States Educational Commision. Spain (código institucional: R9214, departamento 0000). Los Licenciados en Derecho quedan dispensados de realizar el examen GRE, si su objetivo es conseguir un Máster en esta materia.

GMAT, también existe la posibilidad de realizar un Computer-Based Test (CBT) antes del 17 de abril de 1998, solicitando el envío de los resultados a la US-Spain Educational Commission (código institucional: 9214).

La Asesoría Académica de la Comisión facilita ejemplares de los boletines de inscripción de estas pruebas, pero no gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

3. Las solicitudes junto con los documentos anteriormente señalados, se entregarán personalmente o se remitirán por correo certificado a la Comisión (dirección anteriormente indicada), así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 8 de abril de 1998.

8. Proceso de selección

1. El comité de selección estará formado por:

Presidente: Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Vocales: Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores, Director general de Comercio Exterior, Director general de Comercio Interior, Director general de Turismo, Director general de la Pequeña y Mediana Empresa y dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión.

Secretaria: Asesora del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa para Comercio.

Cada miembro del comité de selección podrá nombrar suplente a un funcionario con rango de Subdirector general. En caso de que esta suplencia se produjera, la composición definitiva del comité de selección será hecha pública con suficiente antelación para que llegue a conocimiento de todos los candidatos.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases cada una de ellas eliminatoria:

a) En la primera se realizará una prueba del idioma inglés a aquellos solicitantes que no hayan presentado los resultados del TOEFL con un mínimo de 600 puntos.

b) En la segunda se analizarán las memorias presentadas y los méritos de los candidatos. Aquéllos que a criterio del Tribunal posean conocimientos suficientes de inglés, deberán realizar una entrevista personal con el comité de selección, en la que se valorarán:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada.

Méritos profesionales y académicos del aspirante.

Aplicación de los objetivos en España.

3. El comité de selección elevará a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa la relación de becarios propuestos y suplentes, si los hubiere, para su resolución definitiva antes del 8 de junio y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La Comisión presentará la resolución definitiva al "J. William Fulbright Foreign Scholarship Board" de los Estados Unidos. Todos los becarios se regirán por las normas del programa Fulbright durante su estancia en los Estados Unidos.

9. Situación administrativa del becario durante su estancia

en los Estados Unidos

La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de aplicación.

10. Obligaciones de los becarios

1. Responder con aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrollen su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o cambio temporal o permanente del mismo, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, debe ser comunicada al organismo colaborador en Estados Unidos, quién solicitará aprobación de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Comisión.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un periodo máximo de treinta días.

4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Consejero académico y copia oficial de la certificación académica.

5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en la Administración Pública por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a España.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores del programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios, que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios y de prácticas, si procede, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede excepcionalmente.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

11. Revocación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el punto 10 anterior llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la becas, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990.

3. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990.

12. Incompatibilidades

El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Secretaría de Estado y de la Comisión.

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