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Documento BOE-A-1998-6693

Resolución de 4 de marzo de 1998, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1994, por el que se impusieron a la entidad «Facin, Sociedad Anónima, Entidad de Financiación», las sanciones de revocación de autorización y amonestación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1998, páginas 9678 a 9678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-6693

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 1994, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/EF-5/93, incoado por el Banco de España a la entidad "Facin, Sociedad Anónima, Entidad de Financiación", y a las personas que ostentaban cargos de administración o dirección en la entidad, y habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 1998, procede, de conformidad con el artícu- lo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente sanción por infracción muy grave y de la sanción de amonestación pública por infracción grave, impuesta en dicho Acuerdo, que dispuso:

Primero.-Que a la entidad "Facin, Sociedad Anónima, Entidad de Financiación" le sean impuestas las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio:

A) Revocación de la autorización en su día concedida, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en la letra f) del artículo 4, consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.

B) Amonestación pública prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en las letras p), i) y e) del artículo 5, consistentes, respectivamente, en incumplimientos de normas vigentes sobre contabilización de operaciones, incumplimiento de normas vigentes en materia de límites de riesgos e infracciones de la información debida a la clientela.

Madrid, 4 de marzo de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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