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Documento BOE-A-1998-6773

Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza de Secretario de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1998, páginas 9841 a 9842 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-6773

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artícu los 14.g), 21.a), 45, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y Personal, y a instancia del excelentísimo señor Presidente del citado Tribunal, se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza vacante de Secretario de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales pertenecientes a la primera categoría, que ocupen o puedan ocupar plaza en el Tribunal Supremo por concurso de traslado o de promoción.

No podrán concursar los que estén comprendidos en alguna de las situaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del artícu- lo 34.1 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Ateniendo a las características y responsabilidades de los puestos de trabajo desempeñados se asignará hasta un máximo de 5 puntos.

2.2 Antigüedad: Con un máximo de 3 puntos, se asignará 0,3 puntos por cada año completo de servicios prestados en la categoría primera, y 0,2 y 0,1 puntos por cada año completo de servicios prestados en las categorías segunda y tercera, respectivamente. A todos los efectos se puntuarán los servicios asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.3 Otros méritos:

2.3.1 Por la posesión del título de Doctor en Derecho: Se asignará 0,5 puntos.

2.3.2 Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en el Centro de Estudios Judiciales (actualmente Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia) y los diplomas obtenidos en cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación o especialización en materias jurídicas: Con un máximo de 2 puntos, se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de los cursos, o de presentación de ponencias o comunicaciones, la puntuación asignada podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada caso, atendiendo a los indicados criterios.

2.3.3 Conocimientos y experiencia informáticos: Se asignará hasta un máximo de 1 punto, en función de la adecuación de los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal Constitucional.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias previstos en la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se estará para dirimirlo a los méritos del apar- tado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, o ser enviadas al mismo en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

En las solicitudes los interesados harán relación de los méritos que en ellos concurran, con arreglo a lo previsto en la base segunda, acompañando las certificaciones y cuanta documentación sea relevante para acreditar suficientemente los méritos alegados.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a la solicitud acreditativa de la terminación de la suspensión, y los excedentes voluntarios por interés particular, declaración de no haber sido separados de cualquier Administración Pública.

Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal Constitucional, junto con un informe de la Unidad competente, en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes y el tiempo de desempeño de los mismos, así como la antigüedad en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, desglosada en sus diversas categorías. Por la Secretaría General del Tribunal Constitucional se elevará a la Junta de Gobierno, debidamente informada, la documentación recibida. Se podrá convocar a los aspirantes para la comprobación de los méritos alegados.

Quinta.-La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación y de los informes remitidos, valorará los méritos de los solicitantes y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir la vacante, pudiendo, no obstante, formular propuesta en el sentido de declarar desierto el concurso, en razón de la insuficiencia de los méritos apreciados en los concursantes.

Sexta.-El concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia, previa comunicación por el Presidente del Tribunal Constitucional de la selección realizada.

Séptima.-El designado para cubrir la plaza vacante quedará adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y se le declarará en la situación administrativa que proceda con arreglo a la normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de su toma de posesión.

La Secretaría vacante que se anuncia a concurso es la siguiente:

Secretario al servicio del Tribunal Constitucional.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de Justicia, de 29 de octubre de 1996, comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 1998.-El Director general, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

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