En cumplimiento de lo solicitado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta Subsecretaría acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don Froilán Luciano Pérez Viñayo y don Rafael Catalán Peña contra la Resolución de 5 de mayo de 1997, desestimando la solicitud de concesión de la diferencia económica entre los complementos percibidos por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de su mismo Grupo, y los que tienen asignados los citados funcionarios.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la Resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 1997.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 6 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 7), la Subdirectora general de Personal e Inspección, María del Val Hernández García.
Subdirección General de Personal e Inspección.
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