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Documento BOE-A-1998-6789

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Primer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia, el Ayuntamiento de Baiona y la Asociación de Empresarios de Baiona, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1998, páginas 9916 a 9917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6789

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Primer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia, el Ayuntamiento de Baiona y la Asociación de Empresarios de Baiona, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA SECRETARÍA GENERAL DE TURISMO DEL GOBIERNO DE GALICIA, EL AYUNTAMIENTO DE BAIONA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BAIONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA

En Madrid, a 7 de noviembre de 1997,

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrígo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas,

De otra: El ilustrísimo señor don Rubén Víctor Lois Calviño, Secretario general para el Turismo del Gobierno de Galicia, nombrado por Decreto 248/1996, de 20 de julio,

De otra: Don Manuel Ramón Vilar Márquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baiona, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 16 de mayo de 1997,

Y de otra: Doña María Teresa Tornero Díaz, Presidenta de la Asociación de Empresarios de Baiona (ACEBA), por acuerdo de su junta directiva, de fecha 27 de abril de 1997.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de colaboración, suscrito entre las partes el 7 de noviembre de 1997, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Baiona, preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Baiona y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Baiona mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Pesetas

1. Renovación y sustitución del pavimento de piedra. Instalación subterráneo cableado superficial en el centro histórico / 45.000.000

2. Una primera fase de rehabilitación, renovación y puesta en valor del monumento y Parque Virgen de la Roca / 40.000.000

3. Logotipo del PET (gráfica y literal), carteles con logotipo, señalización turística, carteles diseño, señalización informativa, señalización y numeración calles / 25.566.000

4. Información. Edición folletos, callejeros y difusión del Plan / 15.000.000

5. Gerencia / 7.000.000

6. Estudio de recursos turísticos del municipio y forma de conversión en productos turísticos / 2.434.000

7. Primera fase de ambientación según presupuesto de "Ambientación y Diseño Volumen-Huelva, Sociedad Limitada". Museo Carabela Pinta / 15.000.000

Total / 150.000.000

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Baiona, correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 50.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Secretaría General de Turismo de Galicia se abonarán al Ayuntamiento de Baiona, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997 y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Excelencia Turística para Baiona.

Cuarto.-La aportación de la Secretaría General de Turismo de Galicia será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 04.05.651-A.760.0 del ejercicio presupuestario 1997 y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Excelencia Turística para Baiona.

Quinto.-El Ayuntamiento de Baiona consigna su aportación en el concepto presupuestario 751.62775.

Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Baiona. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo 1.o será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, en lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado ejemplar.-Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo Rato y Figaredo; Excmo. Sr. Secretario general para el Turismo del Gobierno de Galicia, Rubén Lois Calviño; Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baiona, Manuel Ramón Vilar Márquez; Sra. Presidenta de la Asociación de Empresarios de Baiona (ACEBA), María Teresa Tornero Díaz.

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