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Documento BOE-A-1998-6796

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se regula el carné de identificación profesional del personal de instituciones penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1998, páginas 9936 a 9937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-6796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las recientes modificaciones de la legislación penitenciaria han quedado incompletas en algunos aspectos, que, debido a las peculiaridades de la actividad laboral penitenciaria y la incidencia que tienen en el trabajo, es necesario regular.

Por otra parte, la inclusión de las Instituciones Penitenciarias en la estructura del Ministerio del Interior hace que documentos e impresos en uso, con la denominación de Ministerio de Justicia, hayan quedado completamente desfasadas, lo que está ocasionando problemas de identificación en numerosas situaciones.

Por último, las circunstancias profesionales hacen necesario, por razones de seguridad personal, mantener reservada la identidad de los funcionarios y personal laboral de instituciones penitenciarias, por lo que se ha decidido proporcionar a los mismos una identificación profesional que les permita omitir algunos datos personales en comparecencias públicas y judiciales derivadas de su trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispongo:

Primero.-El carné de identificación profesional de los funcionarios de los diferentes Cuerpos y personal laboral de Instituciones Penitenciarias en situación de servicio activo, contendrá, en el anverso, la leyenda "Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias", la fotografía del titular, el número de identificación y la antefirma y firma del Director general de Instituciones Penitenciarias. En el reverso, el nombre y apellidos del titular, el número de su documento nacional de identidad, la fecha de expedición y la franja magnética.

A los funcionarios de otras Administraciones o Cuerpos se les entregará un carné identificativo, válido durante el tiempo que estén destinados en Instituciones Penitenciarias.

Segundo.-El número de identificación, con cinco dígitos, resultará de la asignación aleatoria que se realice inicialmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y al ser nombrado funcionario de carrera, de empleo o contratado laboralmente, con independencia del Cuerpo al que se pertenezca o la categoría profesional de cada trabajador.

Tercero.-El carné de funcionario profesional sólo se entregará, con carácter definitivo, a los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos penitenciarios y al personal laboral fijo. Cuando un funcionario cambia de Cuerpo mantendrá el número de identificación que se le asigne inicialmente. A los funcionarios de empleo interino y al personal laboral temporal se les entregará un carné de identificación profesional de tipo especial, con carácter provisional.

Cuarto.-Cuando un funcionario o trabajador sea requerido durante el servicio para identificarse, lo hará manifestando su número de identificación profesional. Asimismo utilizará su número de identificación profesional, en los partes, escritos, informes y documentos relacionados con el servicio, que puedan afectar a su seguridad personal.

Quinto.-Será retirado el carné de identificación profesional a los funcionarios y personal laboral penitenciario, cuando pasen a la situación de servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas, excedencias en cualesquiera de sus modalidades, o suspensión de funciones; cuando pierdan la condición de funcionarios, se suspenda o extinga el contrato; y en caso de jubilación.

A los Directivos y Mandos se les retirará su carné específico, cuando dejen de prestar servicio en los puestos correspondientes.

Sexto.-Queda totalmente prohibido hacer uso del carné de identificación profesional, fuera del servicio, o en actividades no relacionadas con el mismo.

Séptimo.-Se establecen tres tipos de carné de identificación:

Tipo A: Para los funcionarios de los diferentes Cuerpos Penitenciarios y personal laboral de Instituciones Penitenciarias.

Tipo B: Para Directivos.

Tipo C: Para Mandos.

Octavo.-La forma, tamaño y restantes características del carné de identificación profesional de los funcionarios y personal laboral de Instituciones Penitenciarias se establecen en el anexo adjunto.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para dictar las instrucciones oportunas con objeto de programar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Madrid, 13 de marzo de 1998.

MAYOR OREJA

ANEXO

Descripción de los distintos tipos de carné de identificación profesional

Tipo A: Para funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos penitenciarios y personal laboral fijo de Instituciones Penitenciarias.

Este carné de identificación personal se ajustará a las siguientes características:

Dimensiones: 86 x 55 milímetros a márgenes perdidos.

Anverso: Sobre fondo verde y en la parte superior izquierda, la impresión del escudo de España, en color. A la derecha del escudo, la leyenda "Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias", en tres líneas. En la parte superior derecha, llevará un recuadro de 31 x 26 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá ser hecha en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras. Alineado a la izquierda, el número de identificación. En la parte inferior derecha, la antefirma y firma del Director general de Instituciones Penitenciarias.

El conjunto irá sobre una impresión con el emblema del Cuerpo.

Reverso: Sobre fondo del mismo color que el anverso, dispondrá de tres reservas en blanco para rellenar los siguientes datos:

Apellidos.

Nombre (simple o compuesto).

Número del documento nacional de identidad.

En la parte inferior derecha, una reserva en blanco para la fecha de expedición.

Franja magnética horizontal.

Tipo A-I: Para los funcionarios de empleo interino y personal laboral temporal, existirá un carné con la misma descripción y características que el de tipo A, incorporándole al mismo, en el reverso, un barrado de 4 milímetros de ancho y color rojo, con la leyenda "interino" o "temporal", desde el ángulo inferior izquierdo al superior derecho.

Tipo B: Para Directivos. Incluye a los Subdirectores generales y asimilados.

Se ajustará a las siguientes características:

Dimensiones: 86 x 55 milímetros.

Anverso: Sobre fondo color salmón, llevará impreso en el margen superior izquierdo, en color, el escudo de España. Centrada en horizontal, la leyenda "Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias", en tres líneas. Alineadas a la izquierda, dispondrá de dos reservas en blanco para los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Cargo.

En la parte superior derecha, llevará un recuadro en blanco de 31 x 26 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá ser hecha en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras. En la parte inferior derecha, llevará la antefirma y firma del Director general de Instituciones Penitenciarias.

El conjunto irá sobre una impresión con el emblema del Cuerpo.

Reverso: Sobre fondo del mismo color que el anverso, llevará:

La leyenda: "Nombrado por Orden Ministerial de fecha".

Espacio para la fecha.

En la parte inferior, figurarán unas instrucciones para mostrar a las autoridades.

Tipo C: Para Mandos. Incluye a los Subdirectores generales adjuntos, Jefes de Área y asimilados por nivel, Jefes de Servicio de los servicios centrales, y asimilados por nivel, Inspectores, Directores, Subdirectores y Administradores de centros penitenciarios y Coordinador Territorial del Organismo Autónomo "Trabajo y Prestaciones Penitenciarias".

Se ajustará a las siguientes características:

Dimensiones: 86 x 55 milímetros.

Anverso: Sobre fondo de color azul claro, llevará impreso en el margen superior izquierdo, en color, el escudo de España. A su derecha, la leyenda "Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias", en tres líneas.

Alineadas a la izquierda, dispondrá de dos reservas en blanco para rellenar los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Puesto de trabajo.

En la parte superior derecha, llevará un recuadro en blanco, de 31 x 26 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá ser hecha en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras.

En la parte inferior derecha, llevará la antefirma y firma del Director general de Instituciones Penitenciarias.

El conjunto irá sobre una impresión con el emblema del Cuerpo.

Reverso: Sobre fondo del mismo color que el anverso, llevará:

La firma del interesado, que figurará en una reserva en blanco sobre .

En la parte inferior derecha, una reserva en blanco para la fecha de expedición.

En la parte inferior, excepto en el carné de Director, Subdirectores, Administrador y Coordinador del Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias", la leyenda: "El titular de este carné está autorizado para acceder libremente a los Centros Penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias".

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1998
  • Fecha de publicación: 24/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1998
Materias
  • Cuerpos Penitenciarios
  • Instituciones penitenciarias
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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