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Documento BOE-A-1998-6813

Resolución de 11 de febrero de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de diciembre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional del casco antiguo de Horta de Sant Joan.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1998, páginas 9957 a 9959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-6813

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 23 de diciembre de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Horta de Sant Joan (Terra Alta).

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de diciembre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de Horta de Sant Joan (Terra Alta).

Barcelona, 11 de febrero de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 23 de diciembre de 1997, del Gobierno de la Generalidad, de declaracion de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de Horta de Sant Joan (Terra Alta)

Por la Resolución de 17 de junio de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2.426, de 4 de julio) se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Horta de Sant Joan y de delimitación de su entorno de protección.

Visto que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Horta de Sant Joan (Terra Alta), según la descripción y ubicación que constan en el anexo I y la delimitación representada en el plano que se publica junto con este acuerdo.

2. Delimitar su entorno de protección, cuya justificación figura en el anexo 2 y que queda representada en el plano que se publica junto con este acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La población de Horta de Sant Joan, situada en el extremo norte del macizo montañoso de los Ports de Beseit, se halla en la cresta de una colina y en posición de dominio del valle y las zonas montañosas más cercanas. Esta posición encima de una colina determina morfológicamente la estructura y el crecimiento de su casco urbano. En él se pueden distinguir tres sectores, el primero de los cuales y más antiguo tiene como centro la colina donde había habido el castillo y se organiza en calles concéntricas en sentido de espiral ascendente, tipología urbanística que se repite en otros núcleos de La Terra Alta. El segundo sector es el determinado por la plaza de L'Església y las tres calles paralelas de Santa Anna, Baix y de Picasso. Finalmente, el tercer sector es el conformado por el Raval de Mur, Raval dels Ángels y Raval de l'Hospital. Todos estos sectores conforman una organización urbanística que se ajusta a las curvas de nivel donde se encuentran resguardadas las casas, formando volúmenes definidos y autónomos, que tienen luz y vistas los unos por encima de los otros. Cabe destacar que los edificios de Horta de Sant Joan tienen una tipología remarcable, posiblemente de origen templario, con plantas bajas divididas por un arco gótico diafragmático y con obra de sillería o mampostería, elementos de piedra trabajada, aleros y otros elementos tipológicamente interesantes como el uso del arco original de piedra, pavimentos, portero, ventanas, balcones, etc.

Asimismo, es notoria la influencia que tuvieron en la obra artística de Picasso sus estancias en la población entre 1898 y 1909 y la contemplación de la volumetría y morfología plástica de este notable conjunto urbano.

Por lo que se refiere a la delimitación de este conjunto, se han tenido en cuenta la topografía y el sistema vial, sobre todo en el extremo noreste limitado por la calle Medi Natural y las cotas topográficas, y por el sistema vial delimitado claramente por la calle Joan XXIII al sur, y por la avenida Ports d'Horta y por la calle Comes al oeste. Por lo que se refiere a la delimitacion del sector norte alrededor de la plaza Catalunya, se ha tenido en cuenta el grado de consolidación del casco urbano en lo referente a las tipologías constructivas históricas. Desde el punto de vista global, se ha tenido presente su potente imagen paisajística que se constata en el reportaje fotográfico del expediente y que fue reconocida en la obra pictórica de Picasso.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

El entorno de protección se plantea como una corona que abarca toda una franja relativamente regular alrededor del conjunto histórico.

Al noreste, en las zonas no edificadas o en previsión de crecimiento, se ha tomado la línea de cota 500 que pasa al pie de los terrenos más escarpados que limitan el pueblo por este lado y que coincide con la zona considerada en las normas subsidiarias de 1988 como sistema general de espacios libres y parques naturales.

Cuando esta cota llega a la parte sur del pueblo, hacia las zonas de previsión de crecimiento, la referencia para la línea de entorno pasa a ser la distancia de 50 metros desde la carretera local que sale del pueblo.

Al norte y este, se han incluido todas las edificaciones que, a una distancia sensiblemente constante de unos 50 a 90 metros, han ido apareciendo alrededor del conjunto histórico definido antes, excluyendo los crecimientos que han tenido lugar últimamente siguiendo las carreteras de Vallderoures hacia el oeste, y la de Bot y Gandesa hacia el norte. Con este entorno se pretende controlar una primera franja muy restringida y cercana al conjunto histórico, puesto que a partir de ésta las edificaciones pasan a ser dispersas y poco significativas para el conjunto, ya que se trata de un pueblo pequeño.

La delimitación del entorno de protección en la zona sur, oeste y norte se ha hecho con los criterios de mantener las perspectivas más visibles del conjunto histórico desde los viales de acceso y de tráfico, se han incluido las laderas de la colina que forman un basamento perimetral y topográficamente equilibrado y, finalmente, se ha ajustado esta delimitación a los viales y a los límites de fincas existentes, incluyendo los espacios públicos, edificios y fincas que conforman el ambiente urbano inmediato al conjunto histórico y donde es necesario controlar las intervenciones que en él se pueden realizar para que no puedan ser alteradas las condiciones de visualización y percepción de este conjunto histórico.

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