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Documento BOE-A-1998-6842

Resolución 452/38257/1998, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico para el Cuerpo de Músicas Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1998, páginas 10003 a 10008 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-6842

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 51, del 28), por el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1998, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo de Músicas Militares.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de Julio), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección de errores de la Orden 12/1993, ("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 23 de febrero).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo de Músicas Militares para cubrir un total de 17 plazas distribuidas de la forma siguiente:

Designador / Instrumentista / Acceso

directo / Promoción

interna

01 / Flauta travesera / - / 1

02 / Oboe / 2 / 1

03 / Clarinete / 2 / 3

04 / Trompa / 1 / 1

05 / Trombón / 1 / 2

06 / Tuba / 1 / 1

07 / Percusión / - / 1

Total / 7 / 10

A las plazas de promoción interna podrán optar los Cabos Primeros, militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesionales, con más de un año de servicios efectivos en el empleo, cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servi- cio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad, el 31 de agosto de 1998.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1998, las siguientes edades:

Acceso directo: Con carácter general treinta y un años, excepto para los militares de carrera, militares de empleo y miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y seis años.

Promoción interna: Treinta y un años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1997 para ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo de Músicas Militares reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1998 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba del diploma de Instrumentista de los instrumentos a los que se opte entre los indicados en la base 1.

2.10 Para los militares que se presenten por promoción interna deberán cumplir, además las siguientes condiciones:

No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos. A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Encontrarse en la situación de servicio activo, en los primeros seis meses de la situación de disponible, o en los supuestos d) y e) de la situación de servicios especiales contemplados en el artículo 99 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Subdirector general de Reclutamiento (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares, Escala Básica). Escuela Militar de Sanidad, (calle Camino de Ingenieros, número 6, Madrid 28047), según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la Unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia del resumen de la hoja de servicios. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 11.948.609, de la Caja Postal de Ahorros, oficina 9.148, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 2.000 pesetas, para los que se presenten a la forma de ingreso directo y de 1.000 pesetas para la de promoción interna.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1997 para ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo de Músicas Militares, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1997, deberá hacer contar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del diploma de Instrumentista de los instrumentos a los que opte y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados "A (Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales)" e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I (Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) La Junta de Reconocimiento y Tribunal médico, remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Or den 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos.

Los programas son los que figuran en el anexo IX a la Orden 12/1993.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen de las pruebas será el que figura en el anexo IX a la Orden 12/1993.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el pun to 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/39276/1997, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 293, de 8 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos.

Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso, cupos y especialidades. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante determinarán la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Segundo ejercicio.

2. Tercer ejercicio.

3. Primer ejercicio.

4. Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados en cada una de las formas de acceso.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares, Escala básica). Escuela Militar de Sanidad, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará al Subsecretario de Defensa la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período de formación militar de carácter general, con una duración aproximada de cuatro meses, llevado a cabo en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra. Al finalizar el mismo serán nombrados Sargentos alumnos los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

Segundo período de formación militar de carácter específico, en los centros o unidades que se determinen, con una duración aproximada de seis meses. Los que superen el plan de estudios, serán promovidos al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares, Escala básica.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el día 1 de septiembre de 1998, y efectuarán su presentación en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3, del artículo 56, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en los centros docentes militares.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo de méritos para la fase de concurso

A) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes (sólo se valora uno):

Título de profesor del instrumento: 2 puntos.

Título superior de profesor del instrumento: 4 puntos.

B) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas Inglés, Francés, Italiano, Alemán, Ruso o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, Francés o Alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

C) Méritos profesionales y científicos:

C.1 Oposiciones que se hayan ganado, con el diploma exigido en la presente oposición, para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).

C.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1 puntos (c.u.).

D) Títulos universitarios oficiales no exigidos en el proceso selectivo (sólo uno):

Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título superior: 2 puntos.

E) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 2 puntos):

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil: 0,015 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 puntos.

F) Puntuación final:

F) P = A + B + C + D + E

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don, con documento nacional de identidad número, expedido en el día, por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.

En a de de 199

(Firma del declarante)

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