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Documento BOE-A-1998-686

Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se convocan becas en los Estados Unidos de América (becas «Ministerio de Fomento/Fulbright») para el curso académico 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1410 a 1412 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-686

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas "Ministerio de Fomento/Fulbright", con el fin de favorecer entre el personal funcionario de nivel superior la formación y perfeccionamiento profesional en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de esta Orden, un máximo de ocho becas para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Subsecretario de Fomento y Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Bases de la convocatoria de las becas "Ministerio de Fomento/Fulbright".

Curso 1998-1999

1. Finalidad de las becas

La finalidad de las becas "Ministerio de Fomento/Fulbright" es contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos, excluido el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos concretos en Universidades y centros especializados estadounidenses.

2. Área de formación

Las áreas de formación serán todas aquellas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento, exceptuadas las del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

3. Modalidades y objeto de las becas de formación académica

y profesional

Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección, a que se refiere el aparta- do 11.1 de este anexo, admitir la realización alternativa de cualquier otra actividad:

A) Objeto: Formación académica a tiempo parcial (una o dos asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados.

Duración de la beca: Mínimo seis meses, máximo nueve meses.

B) Objeto: Formación académica durante un curso de nueve meses, sin ánimo de titulación, seguidos de un período de tres meses de desarrollo de trabajos en una agencia gubernamental o centros especializados.

Duración de la beca: Doce meses.

C) Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.

Duración de la beca: Mínimo nueve meses, máximo doce meses.

4. Gestión administrativa de las becas

La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) quien gestionará las admisiones de los becarios en los centros y Universidades norteamericanos y prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

5. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del grupo A y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus organismos autónomos, excluido el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Doctor o Ingeniero superior.

3. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca.

4. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

6. Dotación de las becas

Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:

1. Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de 2.450.000 pesetas y máxima de 7.800.000 pesetas, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en esta convocatoria y que recogen diferentes supuestos en función del período de disfrute de la beca, cuya duración mínima será de seis meses y máxima de doce meses, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que, en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en los Estados Unidos de América.

Importe de la compensación económica en función

de la duración de la beca

Cuantía

-

Pesetas / Duración

-

meses

Seis / 2.450.000

Siete / 2.845.500

Ocho / 3.252.000

Nueve / 3.658.500

Diez / 4.065.000

Once / 4.471.500

Doce / 4.878.000

Estas cuantías se revisarán anualmente y podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos, en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación, que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen.

Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 162.600 pesetas.

Acompañado por cónyuge e hijo; sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 203.250 pesetas.

Acompañado por cónyuge y varios hijos: 243.000 pesetas.

2. Importe de las matrículas, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad o centro especializado en que sea admitido, hasta un máximo de 20.000 dólares para becas de entre diez y doce meses de duración, y en el caso de becas de seis meses de duración, hasta un máximo de 5.725 dólares.

3. Ayuda para gastos derivados del proyecto, si procede, hasta un máximo de 3.500 dólares.

4. Importe de un curso de orientación académica, si se estima adecuado. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como una asignación básica Fulbright para cubrir gastos de manutención.

5. Suscripción por el Gobierno estadounidense de un seguro de enfermedad y accidente con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología. Se facilitará la ampliación de dicho seguro hasta una cobertura máxima de 150.000 dólares mediante el pago de una tarifa reducida, por cuenta del becario.

Es obligatoria la suscripción de un seguro de enfermedad y accidentes, igual o similar al del becario, con una cobertura de hasta 50.000 dólares, para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo del becario.

7. Duración de la beca

La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional para cuya realización se concede la beca no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce.

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, sin que dicho período pueda ser superior a doce meses.

8. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Nuevos Ministerios, paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid, así como en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), calle General Martínez Campos, número 24, 28010 Madrid, teléfonos (91) 308 24 36 y 319 11 26.

2. Las solicitudes (original y cuatro copias) deberán ir acompañadas de:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Cinco fotografías recientes, tamaño carné, firmadas al dorso.

c) Currículum vitae (original y cuatro copias).

d) Certificación académica completa de los estudios universitarios realizados o fotocopia compulsada de la misma, y cuatro fotocopias.

e) Cuatro informes confidenciales -preferentemente en inglés- en impresos facilitados con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean personas elegidas por su relación profesional o académica, deberán entregar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas.

f) Descripción del proyecto a través de la oportuna Memoria (original y cuatro copias), con una extensión máxima de cinco folios a doble espacio. Incluirá necesariamente una exposición técnico-profesional del plan de formación y:

El motivo que le induce a realizar el proyecto en los Estados Unidos y, si es posible, preferencia del lugar o lugares de destino.

La titulación académica a que aspira, si procede.

La importancia del proyecto para el desarrollo de las acciones del Departamento.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

3. Las solicitudes, junto con los documentos anteriormente señalados, se presentarán o remitirán por correo certificado a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, calle General Martínez Campos, número 24, 28010 Madrid.

9. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse antes del 26 de febrero de 1998.

10. Proceso de selección

1. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Fomento.

Vicepresidente: El Jefe del Gabinete del Subsecretario.

Vocales: Un funcionario con categoría de Subdirector general, en representación de cada uno de los órganos siguientes:

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Secretaría General de Comunicaciones.

Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión.

Secretaria: La Subdirectora general de Recursos Humanos, quien podrá delegar en la Jefa del Área de Selección y Formación.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Se realizará una prueba del idioma inglés ante la Comisión.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las Memorias presentadas y se valorarán:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la Memoria que realice el candidato.

Los méritos profesionales y académicos del aspirante.

La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al Subsecretario del Ministerio de Fomento que adoptará la resolución final. Dicha resolución será comunicada a la Comisión, que la presentará al "J. William Fulbright Foreing Scholarship Board".

11. Situación administrativa del becario durante su estancia

en Estados Unidos

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América seráa la de situación en servicio de licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

12. Obligaciones de los becarios

Serán obligaciones de los becarios:

1. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca debe ser planteada al organismo colaborador en los Estados Unidos, quien solicitará aprobación de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a través de la Comisión.

Los becarios que sean autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

4. Presentar una Memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia oficial de la certificación académica.

La Memoria habrá de tener una extensión mínima de 50 folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia, será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá el original de la citada documentación al Ministerio.

5. El becario que disfrute de una beca de diez meses de duración o por tiempo superior queda comprometido, a su regreso a España, a continuar en situación de servicio activo en la Administración Pública por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de la vuelta del becario a España. De no hacerlo así estarán obligados a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que hayan supuesto la concesión y disfrute de la beca.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios que viajan a Estados Unidos con el visado J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos, y se concede excepcionalmente.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

13. Incompatibilidades

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

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