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Documento BOE-A-1998-6919

Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicas las ayudas que concede la Comisión Europea para responsables y especialistas en materia educativa en el marco de la acción Arión del programa Sócrates de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1998, páginas 10097 a 10114 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6919

TEXTO ORIGINAL

El programa Sócrates, aprobado por Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 ("Diario Oficial de la Comunidad Europea" número L 87/10, de 20 de abril), es el programa de acción de la Unión Europea destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa. A tal efecto, el programa Sócrates prevé una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

Por otra parte, la Comisión Europea publica anualmente ("Diario Oficial de la Comunidad Europea" C 376/15, de 11 de diciembre de 1997), el anuncio de todas las ayudas del Programa Sócrates, así como la Guía del Candidato 1998, con la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y criterios que habrán de ser considerados en los procesos de selección, sin perjuicio de los criterios adicionales, de adaptación a las necesidades del país que puedan ser aplicados en los Estados miembros.

En el marco del programa Sócrates, la acción Arión para especialistas y responsables en materia educativa, tiene por objeto, mediante la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados miembros, facilitar el intercambio de información y experiencias educativas a fin de que la diversidad y las particularidades de los distintos sistemas educativos se conviertan en un factor de enriquecimiento y de estímulo recíproco.

A través de la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del programa en España, la Comisión Europea ofrece 132 ayudas Arion, cantidad que podrá ampliar la Comisión, si los fondos comunitarios lo permiten. De dichas ayudas, y de conformidad con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse en España las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates, así como la distribución territorial de los fondos comunitarios asignados a cada una de ellas, corresponden al ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura 50 ayudas, de las cuales al menos una será para Ceuta y una para Melilla.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Número y cuantía de las ayudas

Primero.-1. Hacer públicas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, las ayudas Arión ofrecidas por la Comisión Europea, de las que al menos una será para Ceuta y otra para Melilla.

2. Dichas ayudas, destinadas a responsables y especialistas en educación, tienen por objeto la realización de visitas de estudio, de una semana de duración para el curso 1998-1999, sobre temas de interés común de los Estados miembros y con arreglo al Catálogo de Visitas de Estudio de la Comisión Europea (anexo I de la presente Resolución). Ésta se reserva el derecho a introducir modificaciones sobre fechas, país y tema de la visita, hasta el momento de su celebración.

3. La cuantía será como máximo de 165.000 pesetas, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar.

En caso de que los gastos totales fueran inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen en la guía del candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

Beneficiarios

Segundo.-1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo destinados en el ámbito del territorio nacional gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura, que realicen funciones de Administradores e Inspectores educativos, Asesores técnico-docentes, Directores y Jefes de estudio de centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán tener un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita de estudio solicitada.

2. No se concederán estas ayudas a quienes hayan participado en la acción Arión en los cinco años académicos inmediatamente anteriores, a menos que el número de solicitudes sean menor que la oferta de ayudas.

3. Las visitas de estudio a celebrar en España recogidas en el artícu lo I no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo al servicio de la Administración española.

4. La participación en una visita de estudio Arión, así como la organización de una visita de estudio Arión (hasta dos organizadores), tendrá la consideración de formación permanente a los efectos previstos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de noviembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

A tal efecto los participantes deberán presentar el certificado o acreditación de participación en la visita de estudio y los organizadores de visitas de estudio en España deberán solicitar dicho certificado en las Direcciones Provinciales o en la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Las Comisiones provinciales competentes podrán reconocer treinta y cinco horas en el caso de los participantes y treinta horas en el caso de organizadores de visitas Arión en España.

Presentación de documentación

Tercero.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por la Comisión Europea de "Formulario de candidatura para actividades de movilidad individual que figura como anexo II de la presente Resolución, y deberán ir acompañadas de los certificados (originales o fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos evaluables descritos en los aparta dos a), b) y e) del punto cuarto.2, de la presente Resolución. Asimismo, deberá acompañarse del anexo III, con la dirección completa, número de teléfono de contacto y datos bancarios de los interesados.

2. Se presentarán cinco ejemplares de la solicitud. Un ejemplar se complementará con las respuestas en español y cuatro con las respuestas en inglés, francés o alemán.

3. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 5.a planta, 28071 Madrid). También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Criterios y prioridades de selección

Cuarto.-1. La selección de los aspirantes a los que se les concedan las ayudas deberá tomar en consideración los siguientes criterios generales establecidos por la Comisión Europea:

a) Grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por el candidato y el tema elegido.

b) Posibilidad de difundir ampliamente el resultado de la misma.

c) Posibilidad del beneficiario de poner en práctica los aspectos que puedan servir para mejorar los resultados de su actividad profesional.

2. Las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: Hasta tres puntos.

b) Relación directa con otros agentes del sistema educativo a los que poder difundir la experiencia: Hasta 2 puntos.

c) Elaboración de un proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia (máximo dos folios): Hasta 2 puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta 1 punto (especificar cómo se ha obtenido su conocimiento).

e) Conocimiento de una de las lenguas de trabajo en la que se va a desarrollar la visita solicitada: 2 puntos.

f) Participación en cursos de formación europeísta en España o en otros países europeos (con excepción de la participación anterior en el programa Arión) y trabajos sobre la dimensión europea de la educación (proyectos, publicaciones, etc.): Hasta un punto.

Quinto.-1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión seleccionadora, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representantes de las siguientes Subdirecciones Generales: De la Inspección Central de Educación, Formación del Profesorado, Ordenación Académica, Direcciones Provinciales y el Consejero Técnico de Relaciones con la Unión Europea.

Secretario.-Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

2. La Comisión podrá recabar la colaboración de expertos a efectos de valorar los méritos alegados por los candidatos.

Sexto.-1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de candidatos titulares, suplentes y excluidos.

2. Con posterioridad a este trámite, la Subdirección General de Cooperación Internacional remitirá las listas de candidatos titulares y suplentes junto con los formularios a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del programa en España, para su posterior traslado a la Comisión Europea y a la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (Sócrates Bat de Bruselas), la cual procederá a la adjudicación de las referidas ayudas mediante la adscripción de los beneficiarios a una visita determinada.

Condiciones de realización de las visitas de estudio Arión

Séptimo.-La Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas, notificará al interesado la adscripción concreta a una visita de estudio mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados.

En el caso de que un candidato decida retirarse del programa, deberá informar inmediatamente a la Subdirección General de Cooperación Internacional y a la Oficinas Sócrates de Bruselas, a efectos de su sustitución por los suplentes que cada Estado miembro propone conjuntamente con los candidatos elegidos. Asimismo, deberá informar al país de acogida si la imposibilidad de participar sobreviene una vez establecido ya ese primer contacto y a la Agencia Nacional Sócrates española en el caso de haber suscrito el correspondiente convenio financiero.

Octavo.-Los beneficiarios de ayudas quedarán obligados a:

a) Informar a la Subdirección General de Cooperación Internacional sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de la visita que le haya correspondido (licencias por estudio, excedencias, cambios de destino, etc.).

b) Comunicar las fechas de su viaje con la debida antelación, además de a la Subdirección General de Cooperación Internacional, a la Administración educativa provincial correspondiente a efectos de solicitar el permiso que proceda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Suscribir con la Agencia Nacional Sócrates el correspondiente convenio financiero, en el que se establecen las condiciones económicas, y que será enviado al interesado por esa Agencia Nacional.

e) Presentar antes del 15 de julio de 1999 en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, 5.a planta, 28014 Madrid (programa Arión) un informe personal de la visita, resaltando los puntos más destacables, así como una copia del cuestionario de evaluación que la Oficina Sócrates de Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

Presentar en la Agencia Nacional Sócrates, responsable del pago de la ayuda, el billete original del medio de locomoción empleado; si viaja en vehículo particular, la marca y la matrícula, así como la factura original del alojamiento.

Noveno.-La falta de justificación de la ayuda recibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Décimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, las posibles variaciones a las que se alude en el punto séptimo y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la concesión.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Secretario general Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional y Sr. Director de la Agencia Nacional Sócrates.

ANEXO III

DATOS BANCARIOS DEL INTERESADO:

NOMBRE DEL BANCO:

CÓDIGO DEL BANCO:

SUCURSAL:

DIRECCIÓN:

NÚMERO DE CUENTA:

NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA:

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