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Documento BOE-A-1998-695

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 3 de septiembre de 1997 por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Aumar, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1415 a 1415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 3 de septiembre de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Colectivo de la empresa "Aumar, Sociedad Anónima", publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 22 de septiembre de 1997;

Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores:

En el "Boletín Oficial del Estado" número 227, de 22 de septiembre de 1997, en las páginas 27799 y 27800, en el cuadro de tablas salariales para 1997, las categorías Ayudante de Relaciones Laborales, Auxiliar Técnico B, Auxiliar Técnico C, Jefe Estación Sevilla, Telefonista y Ordenanza Conductor, no deben de figurar en la relación, ya que no figuraban en el texto del Convenio, que asimismo se remitió y que en virtud del Acuerdo pactado se prorroga.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 14/01/1998
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 3 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20245).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Autopistas
  • Convenios colectivos

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