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Documento BOE-A-1998-7061

Resolución de 3 de febrero de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por los que se dictan las disposiciones de aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 89/392/CEE, 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE sobre máquinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1998, páginas 10301 a 10302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-7061

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones para ser autorizado como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por lo que se dictan las disposiciones de aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 89/392/CEE, 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE sobre máquinas;

Vistas las acreditaciones aportadas por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, así como su estructura, experiencia y equipamiento, los cuales dan plena confianza de su capacidad de actuar en este campo;

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones dispone de 27 acreditaciones de ENAC en el campo de ensayo y calibración;

Visto que el Centro de Certificación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) está acreditado por ENAC para certificar sistemas de calidad, según la familia de normas ISO-9000;

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones dispone del Departamento de Información Técnica y Certificación Internacional con capacidad técnica probada para el análisis y la evaluación de proyectos y memorias técnicas,

En virtud de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" número 176), y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por los que se dictan las disposiciones de aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 89/392/CEE, 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE sobre máquinas para los productos y procedimientos siguientes:

Productos:

Todas las máquinas del anexo IV del Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto 56/1995, salvo las máquinas para trabajos subterráneos.

Procedimientos:

Realización del examen de tipo previsto en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1435/1992.

Recepción del expediente técnico previsto en los guiones 1 y 2 de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 del mismo Real Decreto.

La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición por parte del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones y del Centro de Certificación del LGAI, de la vigencia en curso de los certificados de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y del mantenimiento del Centro de Información Técnica y Certificación Internacional o grupo técnico equivalente a juicio de la Administración que autoriza.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 3 de febrero de 1998.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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