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Documento BOE-A-1998-7075

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Venezuela sobre cooperación en materia de prevención del consumo y represión del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referendum» en Madrid el 24 de septiembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1998, páginas 10353 a 10354 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-7075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República de Venezuela en adelante denominados Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1998.

Resueltos a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

ACUERDAN LO SIGUIENTE

Artículo 1.

La cooperación en materia de prevención del consumo y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo: a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación. b) Mediante la elaboración de proyectos y programas. c) Mediante el apoyo técnico y financiero para la realización de todos los proyectos y programas.

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que derivan de los mismos (servicio de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etcétera).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social.

D) En materia legislativa.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como la lucha contra éste.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como el blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

Artículo 2.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes, se harán a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión a que se refiere el artículo 4.

Artículo 3.

Las autoridades competentes de las dos Partes contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 4.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta integrada por representantes de los organismos competentes de ambos Gobiernos. La Comisión será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados y se reunirá en las oportunidades previamente acordadas.

Formarán parte de dicha Comisión, por parte venezolana, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), y por parte española, representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo 5.

La Comisión tendrá, además, de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que serefiere el artículo 3 de este Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 6.

1. La Comisión podrá constituir en su seno grupo de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, y ello a propuesta de una de las dos Partes contratantes.

2. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las Partes con un mes de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo 7.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación que se hagan las Partes, de haber cumplido con sus respectivos requisitos legales internos.

Artículo 8.

Cualquiera de las Partes contratantes podrá dar por términado el presente Acuerdo, en cualquier momento, y siempre y cuando medie previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Acuerdo terminará a los seis meses después de la fecha de entrega de dicha notificación.

Hecho en Madrid a 24 de septiembre de 1996, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente idénticos.

Por el Reino de España

El Secretario de Estado para

la Cooperación Internacional

y para Iberoamérica,

Fernando María Villalonga Campos / Por la República de Venezuela

El Ministro de Relaciones

Exteriores,

Miguel Ángel Burelli Rivas

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de marzo de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/09/1996
  • Fecha de publicación: 27/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de marzo de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas
  • Venezuela

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