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Documento BOE-A-1998-7186

Orden de 24 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1998, páginas 10466 a 10480 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-7186

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de adaptar la estructura productiva de las empresas públicas que operan en sectores en declive a las condiciones actuales de la demanda y los mercados internacionales requiere con frecuencia, entre otras medidas, llevar a cabo disminuciones de su capacidad productiva y ajustes de carácter laboral que afectan fuertemente a la base industrial de las zonas en las que se hallan ubicadas y, en consecuencia, a su empleo.

Con objeto de atenuar los efectos que provocan estos procesos de racionalización y modernización del sector público empresarial, el Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de sus políticas de reindustrialización, pretende crear en las zonas donde se están produciendo estos ajustes unas condiciones básicas que faciliten el desarrollo de un sector industrial alternativo con mayor proyección futura.

Por este motivo, con cargo al programa presupuestario de reconversión y reindustrialización del Ministerio de Industria y Energía, y dentro de los límites que la normativa comunitaria permite, se inició en 1997 una acción de apoyo a la reindustrialización de estas zonas, estableciéndose las bases reguladoras de la concesión de ayudas y la convocatoria para su solicitud por Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 24).

La favorable acogida que la convocatoria de 1997 ha tenido tanto en el ámbito empresarial como en el institucional, así como el importante volumen de inversiones y empleo que se prevé movilizar a través de la misma y la plena vigencia de las condiciones que dieron lugar a su promulgación, inducen a continuar durante el año 1998 con las ayudas establecidas para actuaciones de reindustrialización que se desarrollen en zonas donde se produzcan los procesos mencionados.

No obstante, la experiencia adquirida durante 1997 con la aplicación de esta iniciativa y el resultado de la gestión de las ayudas que la instrumentan aconsejan hacer en este preámbulo algunas matizaciones a determinados aspectos de esta Orden ralacionadas con el objeto de las ayudas y con el ámbito geográfico de aplicación.

Al igual que la Orden del pasado año, el objeto de las ayudas se establece partiendo de un concepto amplio de la actividad industrial que configura la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considerando no sólo la actividad mediante la cual se obtienen productos industriales, sino también todas las actividades y servicios conexos de la misma. De tal forma se contempla el impulso a la capacitación profesional y técnica de la oferta de recursos humanos, la creación de una infraestructura técnica e industrial básica, el fortalecimiento de los mecanismos de financiación industrial y el arranque de iniciativas empresariales inversoras.

Por su parte, no es posible delimitar previamente con exactitud las zonas de aplicación, puesto que no existe una catalogación de los lugares donde se produzcan las condiciones indicadas, ni existe una definición "a priori" de las características e intensidad de los procesos de reestructuración que serán necesarios en cada situación, dada la coyunturalidad derivada de las concretas circunstancias sociales y laborales.

A estos factores de imprecisión se suma el carácter compensatorio de las ayudas establecidas en la presente Orden, orientando y asignando las mismas en función de los efectos producidos por los ajustes que se vayan realizando y de la demanda de proyectos capaces de movilizar el mayor volumen de inversiones y empleo sustitutivos, sin que anticipadamente puedan establecerse criterios de distribución.

Las especiales características que concurren en esta actuación hacen que no sea posible aplicar una gestión territorializada y descentralizada de las ayudas, requiriéndose, para lograr su plena efectividad, una tarea centralizada por el Estado con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia 13/1994. No obstante, sí es posible avanzar en esa descentralización y contribuir a una mejor coordinación del apoyo regional institucional mediante la cooperación con las Comunidades Autónomas y entes locales, como se efectuó durante el año anterior, a través de los oportunos convenios de colaboración.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y una vez cumplimentadas las disposiciones estatales y comunitarias sobre la materia, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.-A los efectos de aplicación de esta Orden, serán zonas elegibles aquellas en las que, teniendo un tejido industrial relevante en sectores sometidos a procesos de adaptación, se produzcan operaciones de ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo, circunscribiéndose al entorno de las localidades donde más acusados sean sus efectos.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.-1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a que se refiere el apartado primero de esta Orden a través de alguna de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Área de formación: Creación o potenciación de centros de formación y desarrollo de proyectos que tengan como objetivo mejorar la capacitación profesional y técnica de los recursos humanos de la zona. Se priorizarán las actuaciones de los centros que a través de programas concretos se dirijan a:

Adaptar profesionalmente la oferta de recursos laborales a las nuevas demandas originadas por los cambios técnicos.

Cualificar técnica y comercialmente, así como en prácticas de gestión, a cuadros directivos y técnicos de pequeñas y medianas empresas.

Preparar nuevos empresarios para la iniciación de actividades industriales.

Perfeccionar formadores y desarrollar metodologías didácticas para que las empresas puedan implantar sus propios planes de formación.

b) Área de infraestructura:

b.1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido que tengan por finalidad mejorar el nivel de servicios de apoyo a la actividad industrial, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, accesos a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

b.2) Infraestructura tecnológica: Creación o potenciación de centros tecnológicos y desarrollo de actividades que tengan como objetivo colaborar con las empresas de la zona en el desarrollo de proyectos innovadores, aportándoles asistencia técnica y servicios tecnológicos especializados.

b.3) Infraestructura de dinamización: Creación o potenciación de unidades de dinamización orientadas específicamente a la reindustrialización de las zonas y desarrollo de proyectos y estudios que tengan por finalidad proporcionar al sector industrial servicios de difusión, información, asesoramiento y gestión sobre necesidades y oportunidades de negocio e inversión tecnológicas, industriales y de internacionalización.

c) Área de financiación: Potenciación de instrumentos y mecanismos financieros, así como desarrollo de los programas que lleven asociados, que tengan como objetivo el impulso de la actividad productiva, tecnológica e industrial de las zonas de aplicación de la presente Orden. Se priorizarán las actuaciones de aquellos instrumentos financieros que se dirijan a:

Apoyar inversiones productivas, especialmente de pequeñas y medianas empresas, constitutivas de la base del tejido industrial.

Favorecer las inversiones de carácter tecnológico e innovador, de manera que se incremente el nivel de competitividad del sector industrial.

Afianzar la fabricación de bienes que tengan un largo período de desarrollo y, por tanto, un elevado riesgo y unos altos requerimientos de financiación.

Capitalizar y mejorar la estructura financiera de las empresas, contribuyendo a la consolidación de su actividad empresarial.

d) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial, priorizándose los proyectos que se dirijan a:

Crear nuevas actividades industriales que, además de generar empleo, supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas de aplicación de esta Orden.

Coordinar e integrar actividades de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando los recursos, capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía productiva local.

2. En las actuaciones correspondientes a las áreas de formación e infraestructura del apartado anterior podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: Gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

En las actuaciones del área de financiación serán objeto de ayuda las inversiones en inmovilizados financieros que realice el peticionario, así como los gastos necesarios para el desarrollo del programa, proyecto o actuación.

En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayuda las inversiones que se realicen en activos fijos. No obstante, siempre que se respete el límite máximo fijado en el mapa español de ayudas, éstas podrán concederse en favor de otros gastos de inversión imputables a la actuación.

Tercero. Destinatarios.-Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Para el área de formación: Entidades públicas o privadas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad la formación de recursos humanos.

b) Para el área de infraestructura: Entidades públicas o privadas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.

c) Para el área de financiación: Entidades públicas y privadas e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad dar al sector empresarial un soporte financiero para impulsar actividades industriales.

d) Para el área de industria: Empresas públicas y privadas que posean una actividad productiva de carácter industrial.

Cuarto. Modalidades y cuantía de las ayudas.-1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado segundo podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, a las siguientes modalidades y cuantías máximas de ayudas:

a) Para el área de formación:

Subvenciones a fondo perdido hasta un montante máximo del 75 por 100 del coste de la actuación.

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, en términos de subvención neta equivalente, del 75 por 100 del coste de la actuación.

b) Para el área de infraestructura:

Subvenciones a fondo perdido hasta un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, en términos de subvención neta equivalente, del 70 por 100 del coste de la actuación.

c) Para el área de financiación:

Subvenciones a fondo perdido hasta un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, en términos de subvención neta equivalente, del 70 por 100 del coste de la actuación.

d) Para el área de industria: Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.

2. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas que perciban los destinatarios por actuaciones comprendidas en el área de industria, así como los beneficiarios últimos de las actuaciones financiadas en las áreas de formación, infraestructura y financiación, no podrán sobrepasar los límites de intensidad de ayudas establecidos en las diferentes directrices comunitarias sobre ayudas de Estado y, en especial, en su caso, los límites de intensidad del mapa español de ayudas con finalidad regional.

3. Las ayudas se concederán con cargo a las dotaciones y disponibilidades de los créditos destinados a "Políticas de reindustrialización" del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía para 1998.

Quinto. Colaboración en la gestión de las ayudas.-La evaluación de las solicitudes, la entrega y distribución de las ayudas y el seguimiento técnico y económico de las actuaciones y proyectos se podrán encomendar a Comunidades Autónomas o entidades colaboradoras, que asumirán las obligaciones que establece el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, actuando a todos los efectos en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria y Energía.

Sexto. Solicitudes.-1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Industria, según modelo que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid, o por cualquier otro de los sistemas establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario, en ejemplar duplicado, según el anexo II de esta Orden, cumplimentado con todos los datos que en él figuran, que se proporcionará en la Dirección General de Industria y en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en el punto anterior comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 15 de junio de 1998.

4. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.-1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Dirección General de Industria o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o entidades colaboradoras a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades marcadas en esta Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta información y documentación complementaria se considere precisa para dicho proceso.

Octavo. Concesión de las ayudas.-1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe de un Comité de Gestión y Coordinación.

2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director general de Industria y formarán parte de él como Vocales el Subdirector general de Industria, el Subdirector general de Promoción e Inversiones Industriales, el Subdirector general de Análisis y Programas Industriales, el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria, un representante de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección General de Industria, quien actuará como Secretario.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en e capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Previamente a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, una vez que el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su informe, se pondrá en conocimiento del interesado la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo, las condiciones y plazos de entrega, las condiciones de reembolso de la ayuda, así como cualquier otra condición técnica o económica que se considere necesaria para el desarrollo de la actuación o proyecto.

El interesado deberá manifestar su aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles desde la notificación y, en el plazo de treinta, aportar la documentación requerida en la misma. En el caso de que no conteste en los plazos indicados se entenderá que renuncia a la ayuda.

4. Cuando sea procedente el trámite de audiencia, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, se concederá a los interesados afectados un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten la documentación que estimen pertinente, quedando decaídos en su derecho a este trámite si no actúan en el plazo expresado.

5. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Ministro de Industria y Energía. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.

7. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado se entenderá desestimada la solicitud.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones concedidas.-1. La Dirección General de Industria y, en su caso, las entidades colaboradoras serán las encargadas de llevar a cabo el seguimiento de las subvenciones concedidas a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes.

2. Los beneficiarios podrán disponer de la subvención concedida a través de los pagos parciales que, en su caso, fije la resolución de concesión, de acuerdo al calendario de hitos que se haya determinado en dicha resolución para la ejecución de la actuación o proyecto objeto de la ayuda.

3. Con carácter previo al abono de la subvención correspondiente a cada hito, el beneficiario deberá acreditar que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada.

Para ello, el perceptor de la subvención se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Industria todos los justificantes de gastos y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, así como a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo de la actividad objeto de apoyo.

De cada hito ejecutado de la actividad objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, se procederá a efectuar su recepción provisional. Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la recepción definitiva de la misma, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

4. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

En el caso de que se conceda el pago anticipado, se requerirá del destinatario de la subvención la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

Décimo. Justificación, seguimiento y pago de los préstamos concedidos.-1. La Dirección General de Industria y, en su caso, las entidades colaboradoras serán las encargadas de llevar a cabo el seguimiento de los préstamos concedidos a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes.

2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente se requerirá del destinatario del préstamo la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Industria todos los justificantes de gastos y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, así como a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo de la actividad objeto de apoyo.

Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la recepción definitiva de la misma, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

Undécimo. Reembolso de los préstamos.-1. Las condiciones de reembolso del préstamo concedido a cada actuación o proyecto apoyado se fijarán en convenios individuales que se suscribirán con cada uno de los destinatarios.

2. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera cuatro años después de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el período de carencia, será como máximo de diez.

3. En aquellos supuestos en los que la naturaleza del proyecto o la actuación apoyada así lo justifique, las condiciones y plazos del reembolso de los préstamos pueden subordinarse a la consecución de determinados logros y objetivos, pudiendo tener estas ayudas el carácter de préstamos participativos.

4. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.

5. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de Derecho Público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

Decimotercero. Incumplimiento.-1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimocuarto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoquinto. Convenios con Comunidades Autónomas y entes locales.-Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden se podrán establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los entes locales que así se acuerde.

Decimosexto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Director general de Industria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de marzo de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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