En el recurso contencioso-administrativo número 300/1997, interpuesto por la representación de don Luis Martínez García, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 21 de junio de 1995, sobre revocación y liquidación de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de mayo de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Juliá Corujo, en nombre y representación procesal de don Luis Martínez García, contra Resolución de 21 de junio de 1995 de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, en materia de revocación y liquidación de subvención, a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conforme a derecho la resolución recurrida, que en consecuencia procede confirmar.
Segundo.-Desestimamos las restantes pretensiones deducidas; sin pronunciamiento expreso sobre costas procesales. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
La anterior sentencia es firme al haberse declarado desierto el recurso de casación interpuesto contra la misma por auto dictado por el Tribunal Supremo con fecha 28 de noviembre de 1997.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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