En el recurso contencioso-administrativo número 386/1995, interpuesto por doña María Oliva Ramos Romero, contra la Resolución de la Subsecretaría de este Departamento de fecha 2 de diciembre de 1994, sobre aplicación de la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrird, con fecha 23 de septiembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Oliva Ramos Romero, contra Resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 2 de diciembre de 1994, por la que se denegó a la actora el complemento de productividad niveladora por pérdidas, declaramos dicha resolución ajustada a derecho, sin imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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