Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-7193

Resolución de 9 de marzo de 1998, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 1994, por el que se impusieron, a la entidad «Caixa Catalonia de Crédit, Sociedad Cooperativa Catalana de Crédito Limitada», las sanciones de revocación de autorización y amonestación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1998, páginas 10484 a 10484 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-7193

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de junio de 1994, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/93, incoado por el Banco de España a la entidad "Caixa Catalonia de Crédit, Sociedad Cooperativa Catalana de Crédito Limitada", y a las personas que ostentaban cargos de administración o dirección en la misma, y habiendo adquirido firmeza por Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de 29 de diciembre de 1997, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente sanción por infracción muy grave y de la sanción de amonestación pública por infracción grave, impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:

"Tercero.-Que a la entidad "Caixa Catalonia de Crédit, Sociedad Cooperativa Catalana de Crédito Limitada" le sean impuestas las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito:

A) Revocación de la autorización de la entidad, prevista en el apartado b) del artículo 9, por su responsabilidad institucional en la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados f), i) y e) del artículo 4.o de la Ley Disciplinaria, y relativas a irregularidades esenciales en la contabilidad exigida legalmente que impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad; no remitir al Banco de España los datos y documentos requeridos en el ejercicio de sus funciones, y realizar actos contrarios a los principios básicos cooperativos, incumpliendo los requisitos establecidos en las leyes, apreciándose la concurrencia de la circunstancia agravante h) del artículo 14.1 del texto disciplinario, en lo que a la comisión de la infracción tipificada en el apartado f) del citado artículo 4.o se refiere.

B) Amonestación pública, prevista en el apartado a) del artículo 10, por su responsabilidad institucional en la comisión de las infracciones graves tipificadas en los apartados l) y p) del artículo 5 de la Ley Disciplinaria, y relativas a la falta de veracidad en la remisión de datos al Banco de España, referidos a los riesgos de la entidad con altos cargos; omisión de riesgos en las declaraciones preceptivas a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, e incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones, formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros."

Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcócer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid