Visto el expediente de indulto de don Gonzalo Moreno Bautista, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 16 de febrero de 1990, como autor de un delito de allanamiento de morada, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 30.000 pesetas, y dos delitos coacciones, a dos penas de dos meses de arresto mayor y dos multas de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 1998,
Vengo en conmutar a don Gonzalo Moreno Bautista las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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