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Documento BOE-A-1998-7334

Real Decreto 428/1998, de 13 de marzo, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «El Juncal», situado en la zona A, provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1998, páginas 10614 a 10615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-7334

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la compañía "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima", para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "El Juncal", situado en la zona A, provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta que la solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitud presentada, procede otorgarle el permiso mencionado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se otorga a la compañía "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima", el permiso de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al Meridiano de Greenwich, que a continuación se describen:

Expediente número 1535: Permiso "El Juncal", de 13.604 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 37o 19' N / 6o 11' O

2 / 37o 19' N / 6o 10' O

3 / 37o 10' N / 6o 10' O

4 / 37o 10' N / Límite preparque norte

5 / 37o 10' N / Límite preparque norte

6 / 37o 10' N / Límite preparque norte

7 / Límite preparque norte / 6o 20' O

8 / 37o 13' N / 6o 20' O

9 / 37o 13' N / 6o 19' O

10 / 37o 14' N / 6o 19' O

11 / 37o 14' N / 6o 18' O

12 / 37o 15' N / 6o 18' O

13 / 37o 15' N / 6o 16' O

14 / 37o 16' N / 6o 16' O

15 / 37o 16' N / 6o 15' O

16 / 37o 17' N / 6o 15' O

17 / 37o 17' N / 6o 13' O

18 / 37o 18' N / 6o 13' O

19 / 37o 18' N / 6o 11' O

La compañía operadora será "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima".

Artículo 2.

El permiso que se otorga a riesgo y ventura del interesado quedará sujeto a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la adjudicataria que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

1.a La titular viene obligada a realizar en el área del permiso que se otorga, el siguiente programa de trabajos e inversiones:

1.o Durante la fase 1 (primer y segundo años de vigencia), realización de estudios regionales sobre datos registrados por satélite para constatar y evaluar evidencias de la emanación superficial de hidrocarburos gaseosos. Reprocesado de 11 perfiles sísmicos de las campañas S-80, S-82, S-85 y S-89. Estudios de interpretación geológica de las unidades someras y profundas y revisión de dos sondeos antiguos. Detección, estudio y catalogación gasífera de las anomalías laterales de amplitud sísmica. Planteamiento y realización de registros sísmicos complementarios sobre 40 kilómetros de perfil. Realización de dos sondeos mecánicos de investigación. Eventuales pruebas de producción y análisis de viabilidad económica de los posibles yacimientos encontrados. La inversión comprometida para esta fase, no podrá ser inferior a 520.000.000 de pesetas, que representa una inversión equivalente a 19.112 pesetas por hectárea y año. Al cumplirse el segundo año de vigencia, y en función de los resultados de las mencionadas pruebas, el titular podrá renunciar al permiso.

2.o Durante la fase 2 (tercer y cuarto años de vigencia), el titular, si se decidiera a continuar la investigación, se compromete a realizar antes de la finalización del cuarto año de vigencia, una campaña sísmica complementaria sobre 50 kilómetros de perfil. La inversión comprometida para esta fase, no podrá ser inferior a 67.000.000 de pesetas, que representa una inversión equivalente a 2.463 pesetas por hectárea y año.

3.o Durante la fase 3 (quinto y sexto años de vigencia), el titular, si se decidiera a continuar la investigación, se compromete a realizar antes de la finalización del sexto año de vigencia, un sondeo mecánico. La inversión comprometida para esta fase, no podrá ser inferior a 160.000.000 de pesetas, que representa una inversión equivalente a 5.881 pesetas por hectárea y año.

2.a En el caso de renuncia total al permiso, los titulares estarán obligados a justificar a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición 1.a anterior.

En el caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

3.a De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición 1.a lleva aparejada la caducidad del permiso.

4.a la caducidad del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 3.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo (zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional).

Artículo 4.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 13 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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