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Documento BOE-A-1998-7373

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 1991, en el recurso 317.320/1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10667 a 10667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-7373

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 22 de marzo de 1991, en el recurso número 317.320/1989, interpuesto por la empresa "Construcciones Padrós, Sociedad Anónima", contra la desestimación por silencio administrativo de diversas peticiones formuladas en relación con el contrato de las obras de construcción de un edificio para Juzgados en Zaragoza;

Vista la Orden de este Ministerio de 3 de julio de 1991, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia anterior;

Visto también el testimonio de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 7.468/1991, interpuesto por la empresa recurrente y por la Administración General del Estado;

Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Que se ejecute en sus propios términos la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "Construcciones Padrós, Sociedad Anónima", hoy sustituida por "OCP Construcciones, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 1991 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los autos número 317.320 y estimando en parte el formulado contra la misma sentencia por la Administración General del Estado, debemos revocar y la revocamos en cuanto a su particular en que declarara "resuelto el contrato de obra suscrito entre la Administración y dicha empresa, para la construcción de Juzgados de Zaragoza, debiendo abonarse a la misma la cantidad de 10.256.388 pesetas, pronunciamiento que eliminamos, confirmándola en lo demás; sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Segundo.-Teniendo en cuenta que la cantidad de 10.256.388 pesetas se abonó a la empresa demandante el 29 de octubre de 1991, en ejecución de la mencionada Orden, y que en la sentencia de la Audiencia Nacional se condenaba a la Administración al pago de intereses legales sobre dicha cantidad desde el día 27 de enero de 1988, pronunciamiento que subsiste, fijar dichos intereses en la cantidad de 3.601.155 pesetas, según liquidación presentada por "OCP Construcciones, Sociedad Anónima", a requerimiento de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, que se ha comprobado ser correcta.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.

Sr. Subdirector de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

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