Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-7383

Orden de 12 de marzo de 1998 de convocatoria de becas de formación de investigadores en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10674 a 10679 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-7383

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I+D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I+D.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de formación de investigadores, en el marco del Programa Sectorial de I+D del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales y especialización en temas que se consideran prioritarios para el Programa Sectorial de I+D, se convocan 20 becas de tipo predoctoral y 19 de tipo posdoctoral.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Becas Posdoctorales:

a) Podrán solicitar estas becas los españoles, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, siempre y cuando unos y otros, en el momento de formalizar la solicitud, estén en posesión del título de Doctor.

b) Haber sido aceptado por el coordinador-tutor del proyecto al que se asigna la beca. En este sentido, deberán presentar un documento con el visto bueno del Director del centro en el que se desarrolle el proyecto.

2. Becas predoctorales:

a) Podrán solicitar estas becas los titulados de grado superior españoles, los de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o aquellos otros titulados que sean ciudadanos originarios de los países Iberoamericanos.

b) Deberán tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención de los títulos de Licenciado o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior.

c) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la convocatoria. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

d) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación donde se realice su formación, con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el plan de formación que le señale el tutor en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Secretaría General del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Secretaría General del INIA un informe anual, antes del 15 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar una Memoria a la Secretaria General del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el INIA.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 5. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Presidencia del INIA, a propuesta de la Secretaria General y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca. Durante este período, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros.

Salvo resolución expresa de la Presidencia del INIA, el período máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca no podrá sobrepasar los doce meses.

Artículo 6. Centros de investigación.

El desarrollo de las becas se realizará en los centros de investigación señalados en los correspondientes anexos I y II, que por la presente Orden se convocan.

Artículo 7. Características del desarrollo de la beca.

1. Los becarios podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o las Direcciones de los centro de investigación aprobarán el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a la Secretaría General del INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa de estas "estancias de formación". Asimismo, los becarios podrán asistir, previa autorización e informe, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a dos mensualidades por becario y año para estas actividades.

2. Las becas dispondrán de una "ayuda institucional". Su cuantía será de un 5 por 100 del estipendio anual del becario. Se destinará para sufragar los gastos generales ocasionados al centro receptor por la adopción del becario, material fungible y pequeño equipo. A criterio de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o las Direcciones de los centros de investigación, esta ayuda podrá destinarse, en todo o en parte, para colaborar en los gastos ocasionados por la asistencia del becario a reuniones científicas o estancias de formación, de acuerdo con lo expresado anteriormente.

3. Si el beneficiario de la beca causara baja o renunciase a la misma antes del 31 de diciembre de 1998, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

4. El INIA les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado.

5. Si las necesidades de formación de las becas de tipo posdoctoral así lo requieren, el becario podrá disfrutar de un periodo de formación en el extranjero no superior al 50 por 100, del tiempo que le reste para finalizar su beca. La propuesta se realizará por el coordinador del proyecto, con el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente y se tramitará a la Secretaría General del INIA, para su planificación económica y administrativa, que la elevará a la Presidencia del INIA para la resolución procedente. Finalizado dicho período, el beneficiario se incorporará a su proyecto de destino. Este período no variará el previsto para la finalización de la beca.

Artículo 8. Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. En el caso de las becas predoctorales, la duración total no podrá superar los treinta y seis meses. No obstante, las becas podrán prorrogarse, excepcionalmente bajo circunstancias estrictamente justificadas, por un período adicional de doce meses más, como máximo. En todo caso, dado que la finalidad de estas becas es la obtención del título de Doctor, finalizarán en la fecha en la que el beneficiario obtenga la aprobación del Tribunal calificador.

3. La duración de las becas posdoctorales está supeditada al proyecto al que se adscribe, como quedan fijadas en el anexo II (fecha de finalización). En el caso de que el proyecto fuese prorrogado, asimismo, podrá ser prorrogada la beca hasta la nueva fecha de finalización, por resolución de la Presidencia del INIA.

Artículo 9. Dotación de las becas.

1. Las becas predoctorales tendrán una consignación de 124.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994 de 29 de diciembre.

2. Las becas posdoctorales tendrán una dotación de 155.000 pesetas íntegras mensuales, con idénticas características señaladas para las becas predoctorales.

3. Durante el período de desarrollo en el extranjero, las becas posdoctorales tendrán las dotaciones mensuales siguientes:

Estados Unidos: 1.650 dólares.

Francia: 9.000 francos franceses.

Gran Bretaña: 1.060 libras esterlinas.

Otros países: 210.000 pesetas.

Los becarios residentes en Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña percibirán sus estipendios mensuales a través de las agencias de los respectivos países ("Office of International Cooperation and Development/United States Department of Agriculture", "Centre Internacional des Etudiants et Stagiaires" y "British Council"), en virtud de los Convenios establecidos a tal efecto. Los residentes en el resto de los países en los que se pudiera estar desarrollando la beca los percibirán en España a través de transferencias efectuadas por la Habilitación General del INIA a la entidad bancaria que proporcione el beneficiario.

Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como en centros extranjeros, el INIA contratará un seguro de asistencia médica y accidentes a favor del beneficiario. En el caso particular de becarios que realicen la estancia en el extranjero y perciban el estipendio en España deberán remitir, en el plazo de quince días a contar desde el día de incorporación, a la Secretaría General del INIA, una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto, para su aprobación, si procede.

En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá el importe originado por el desplazamiento desde el lugar de origen hasta el de destino, justificado mediante los correspondientes billetes. El viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca. El INIA podrá financiar, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos del becario, previa presentación del justificante del viaje.

4. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 5 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo III y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

En el caso de las solicitudes a becas de tipo posdoctoral, documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor y de la aceptación del coordinador-tutor del proyecto cuya beca solicita, con el visto bueno del Director del centro.

2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

4. A partir de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública una relación de las peticiones incompletas.

Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día de la publicación de dicha relación, para subsanar las solicitudes defectuosas o presentar la documentación requerida. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se entenderá desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Los lugares donde será expuesta la citada relación son los siguientes:

INIA, calle José Abascal, 56, sexta planta, 28003 Madrid.

INIA, Subdirección General de Investigación y Tecnología, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid.

CIFA, "Cortijo de la Cruz", Churriana (Málaga).

CIFA, "Alameda del Obispo", Córdoba.

SIA-DGA, carretera Montaña, kilómetro 176, Zaragoza.

ICIA, La Laguna (Tenerife).

Centro de Investigación y Experiencias Forestales de Valonsadero, carretera de Burgos, sin número, Valonsadero (Soria).

Centro de Control Porcino-Veinat Sles, sin número, Monells (Girona).

Centro de Investigación Agraria de Mabegondo, carretera Betanzos-Santiago, kilómetro 8, La Coruña.

Centro de Investigación Forestales de Lourizán, carretera Pontevedra Marín, kilómetro 4, Pontevedra.

IMIA, carretera N-II, kilómetro 38,200, "El Encin", Alcalá de Henares (Madrid).

CIDA, "Estación Sericícola", La Alberca (Murcia).

IVIA, carretera Moncada Náquera, kilómetro 4,5, Moncada (Valencia).

Artículo 11. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará, de oficio, cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.

Establecida la jerarquización correspondiente, la Presidencia del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas, que estudiará las solicitudes recibidas y elevará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. La Presidencia del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.

2. La concesión de las becas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.

3. Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, desde la finalización del período de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 15. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia a la Presidencia del INIA, en el plazo de siete días hábiles, asimismo, será notificada su condición, a los candidatos suplentes.

El nombre del beneficiario y suplentes seleccionados se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 59, 5, b), de la Ley 30/1992.

Artículo 16. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

La financiación de las becas convocadas por la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 780 de presupuesto de gastos del INIA, aprobado por la Ley 65/1993, de 30 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 31, y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de marzo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Predoctorales

Núm. / Tema / Tutor/cotutor / Centro receptor

1 / Prospectiva de mercados de nuevos productos agroalimentarios. / Don José María Gil Roig. / SIA-DGA. Zaragoza (Aragón).

2 / Reducción de los tiempos de estabulación en zonas desfavorecidas. / Don Ricardo Revilla Delgado. / SIA-DGA. Zaragoza (Aragón).

3 / Riego deficitario en Canarias. / Doña Carmen L. Suárez Sánchez. / ICIA. La Laguna, Tenerife (Canarias).

4 / Mejora genética de especies forestales de madera de calidad. / Doña Ana Hernández Fernández de Rojas. / CI y Experiment. Forestal-Valonsadero-Soria (Castilla y León).

5 / Eficiencia y comportamiento alimentario en ganado porcino. / Don Juan Tibau Font. / Centro de Control Porcino. IRTA. Monells-Girona (Cataluña).

6 / Efectos de las políticas sobre los sistemas de producción y el medio rural. / Don Claudio López Garrido. / CIAM. Mabegondo. La Coruña (Galicia).

7 / Mejora genética de castaño para madera. / Doña Josefa Fernández López. / CI Forestales-Lourizán-Pontevedra (Galicia).

8 / Mejora genética del pimiento. / Don Joaquín Costa García. / CIDA. "Estación Sericícola". La Alberca (Murcia).

9 / Control biológico de insectos en cítricos. / Doña María Jesús Verdú Gallardo. / IVIA. Moncada (Valencia).

10 / Selvicultura de especies de crecimiento rápido. / Don José Manuel Grau Corbi. / CIFOR. INIA (Madrid).

11 / Embriogénesis en "Quercus Suber". / Doña María Ángeles Bueno Pérez. / CIFOR. INIA (Madrid).

12 / Patogenia de la peste porcina africana. / Doña Covadonga Alonso Martí. / CISA. INIA. Valdeolmos (Madrid).

13 / Contaminación de origen agrario de suelos y agua. / Don José V. Tarazona Lafarga. / SGIT. Dep. Uso Sostenible del Medio Natural (Madrid).

14 / Métodos de selección con aplicación en mejora genética. / Don José L. Campo Chavarri. / SGIT. Dep. Mejora Genética y Biotecnología (Madrid).

15 / Reproducción "in vitro" de bovinos autóctonos. / Don Julio de la Fuente Martínez. / SGIT. Dep. Rep. Animal y Conserv. de Rec. Zoogenéticos (Madrid).

16 / Transferencia de embriones en ovino y caprino. / Doña María Jesús Cocero Oviedo. / SGIT. Dep. Rep. Animal y Conserv. de Rec. Zoogenéticos (Madrid).

17 / Control genético y molecular de la floración. / Don José Miguel Martínez Zapater. / SIGT. Dep. Mejora Genética y Biotecnología (Madrid).

18 / Análisis funcional de los genes ESD en la regulación del tiempo de floración. / Don José Miguel Martínez Zapater. / SIGT. Dep. Mejora Genética y Biotecnología (Madrid).

19 / Sustratos en contenedores para plantas ornamentales. / Don Alberto Masaguer Rodríguez. / UPM. ETSIA (Madrid).

20 / Optimización de la calidad anatómico-fisiológica de "Pinus halepensis" y "Pinus pinea" reproducidos en contenedor y la relación con la supervivencia en plantación. / Don José Alberto Pardos Carrión. / UPM. ETSIM (Madrid).

ANEXO II

Posdoctorales

Núm. / Proyecto / Tutor/coordinador / Centro receptor / Fec. final

1 / SC98-035-C2-2. Obtención de nuevas variedades de fresón adaptadas a las distintas zonas productoras españolas. / Don José Manuel López Aranda. / CIFA. "Cortijo de la Cruz". Churriana, Málaga (Andalucía). / 31-12-2001

2 / SC97-014. Utilización de marcadores moleculares; identificación varietal y estudios fitogenéticos en el género rosa. / Doña Ana María Torres Romero. / CIFA. "Alameda del Obispo". Córdoba (Andalucía). / 31-12-2000

3 / SC98-049. Mecanismos que regulan el nivel de cosecha en frutales. / Doña María Herrero Romero. / SIA-DGA. Zaragoza (Aragón). / 31-12-2000

4 / SC98-044. Efecto a largo plazo de la reducción del período de estabulación sobre los rendimientos productivos en vacuno. / Don Ricardo Revilla Delgado. / SIA-DGA. Zaragoza (Aragón). / 31-12-2001

5 / SC97-110-C2-2. Diagnóstico, distribución y control integrado de "Pseudomonas solanacearum", causante de la podredumbre de la patata. / Doña Luisa Gallo Llobet. / ICIA. La Laguna, Tenerife (Canarias). / 31-12-2000

6 / SC96-010. Estudio y difusión de la sección clonal de varidades de vid de interés de la Comunidad Autónoma de Madrid. Potenciación de las variedades autóctonas "Malvar" y "Albillo". / Don Félix Cabello Sáez de Santamaría. / IMIA. "El Encin". Alcalá de Henares, Madrid (Madrid). / 31-12-1999

7 / SC98-030. Desarrollo de técnicas para su aplicación a la mejora y conservación de recursos genéticos en alcornoque. / Doña Cristina Calestino Mur. / IMIA. "El Encin". Alcalá de Henares, Madrid (Madrid). / 31-12-2000

8 / SC98-011-C3-2. Biología y control del ácaro del champiñón. / Don Francisco J. Ferragut Pérez. / UPV-ETSIA. Valencia (Valencia). / 31-12-2000

9 / SC97-105-C5-1. El Virus del bronceado del tomate en los cultivos de tomate y pimiento. / Don Fernando Nuez Viñals. / UPV-ETSIA. Valencia (Valencia). / 31-12-2000

10 / BIO4-CT97-2340. Control genético y molecular de la floración. / Don José Miguel Martínez Zapater. / CIT. INIA. Madrid (Madrid). / 30- 4-2001

11 / 07B-0010-1197. Desarrollo de marcadores específicos de clones de variedades de vid. / Don José Miguel Martínez Zapater. / CIT. INIA. Madrid (Madrid). / 30- 4-2000

12 / CA097-017-C4-1. Utilización de lodos de depuradora en la conservación de suelo de los olivares. / Don Manuel Bigeriego Martín de Saavedra. / SGIT. Dep. Uso Sostenible del Medio Natural (Madrid). / 31-12-2000

13 / F096-017. Evaluación de los niveles residuales de los herbicidas aplicados a la forestación y de su persistencia y movilidad en el suelo. Efecto de la fertilización. / Don José Luis Tadeo Lluch. / SIGT. Dep. Uso Sostenible del Medio Natural (Madrid). / 31-12-2000

14 / FAIR96-1545. Desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico para la enfermedad vesicular del cerdo. / Doña Victoria Ley Vega de Seoane. / CISA. INIA. Valdeolmos, Madrid (Madrid). / 31-12-2000

15 / SC98-098-C2-1. Identificación y valoración de impactos medioambientales de las explotaciones porcinas. / Doña María Jesús Muñoz Reoyo. / CISA. INIA. Valdeolmos, Madrid (Madrid). / 31-12-2000

16 / SC98-007-C8-8. El cardo ("Cynara Cardunculus L.") como cultivo alternativo no alimentario para la producción de biomasa en tierras de secano. / Don Juan Carlos Villar Gutiérrez. / CIFOR. INIA (Madrid). / 31-12-2001

17 / QUI97-0309. Obtención de pastas de alto rendimiento mediante tratamientos químicos y bioquímicos que reduzcan el consumo de energía. / Doña Pilar Poveda Díaz. / CIFOR. INIA (Madrid). / 31-12-2000

18 / RF98-001-C2-1. Racionalización de las colecciones de "Pisum" de origen español conservadas en el CRF-INIA. / Doña Itziar Aguinagalde Madariaga. / UPM. ETSIA. Madrid (Madrid). / 31-12-2001

19 / SC97-130-C7-7. Alternativas al uso convencional de bromuro de metilo respetuosas con el medio ambiente y viable económicamente. / Don Antonio Bello Pérez. / CSIC. Centro de Ciencias Medioambientales. Madrid (Madrid). / 31-12-2000

ANEXO III

Modelo de solicitud

(Cada petición debe ir acompañada por toda la documentación)

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento DNI

Con domicilio en

Código postal ciudad

Teléfono y con el título de por la Universidad de

SOLICITA le sea concedida la beca de formación de investigadores de tipo:

Predoctoral /número en el tema/proyecto número

Posdoctoral /número

En, a de de 1998.

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X): / Fotocopia del DNI o pasaporte. / Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. / Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor (en el caso de beca posdoctoral). / Documentos de aceptación del coordinador del proyecto donde figure el nombre del tutor responsable de la beca y el visto bueno del Director del centro (en el caso de beca posdoctoral). / Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. / Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. / Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, calle José Abascal, número, 56, 28003 Madrid.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid