En el recurso contencioso-administrativo número 1/223/1995 interpuesto por la representación legal de don Pedro Masó Bofill, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1994, por el cual fue desestimada la reclamación formulada por aquél sobre indemnización de los perjuicios económicos derivados de la supresión de su puesto de trabajo, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de octubre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de don Pedro Masó Bofill, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1994, por el cual fue desestimada la reclamación formulada por aquél sobre indemnización de los perjuicios económicos derivados de la supresión de su puesto de trabajo, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de febrero de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 5 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid