Por Orden de 15 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), se convocó concurso específico (referencia F1/98) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
De acuerdo con lo previsto en la base octava de dicha convocatoria, conforme se establece en el artículo 47 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las base de la convocatoria mencionada, sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados por los concur santes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de valoración a la que hace referencia la base quinta de la citada Orden de 15 de enero de 1998.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-Declarar desierto el puesto que se especifica en el anexo, por no alcanzar en el mismo los candidatos las puntuaciones mínimas a que se refiere la base segunda de la convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa comunicación al órgano que la dicta (artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 23 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
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