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Documento BOE-A-1998-7477

Orden de 5 marzo de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10849 a 10860 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-7477

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, así como los comprendidos en el Código 14 de la Resolución de 17 de enero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que tengan la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Será requisito imprescindible para acceder a los puestos de Médico Especialista la posesión del título de Especialista exigido para cada puesto en el anexo citado.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.A).

Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el anexo I.B), que serán concedidos en el caso de que, tras la adjudicación de los descritos en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas en el anexo I.C), que únicamente se adjudicarán en el caso de que, durante la resolución del concurso, se produjera la apertura funcional de los establecimientos penitenciarios de Curtis, A Lama y Aranjuez, ubicados en las localidades de Curtis (La Coruña), A Lama (Pontevedra) y Aranjuez (Madrid), respectivamente.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo, no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes por el cuidado de hijos.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo I bis de esta convocatoria, valorándose únicamente para los puestos convocados de Jefe de los Servicios Médicos y Médico Especialista, y con una puntuación máxima de tres puntos. Los puestos de Médico, al ser puestos de base que no precisan especialización, carecerán de puntuación por este apartado.

2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,5 puntos.

Superior en un nivel al del puesto solicitado: 6,25 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que puede ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta un máximo de 7,2 puntos.

2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado:

Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

Superior en un nivel al del puesto solicitado: 5,75 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 5,5 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaba en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que clasifique su Cuerpo o Escala.

2.2.2 Por el desempeño del puesto de trabajo de Subdirector Médico y Jefe de Servicios Médicos, durante los ocho últimos años, se concederá una puntuación adicional hasta un máximo de 1,20 puntos, distribuida de la siguiente forma: Por el desempeño del puesto de trabajo de Subdirector Médico, 0,60 puntos por los dos primeros años y 0,20 puntos por cada año adicional. Por el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Servicios Médicos, 0,30 puntos por los dos primeros años y 0,10 puntos por cada año adicional.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará hasta un máximo de 2,70 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo IV de la convocatoria, sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la siguiente escala:

De duración comprendida entre veinte horas y treinta y nueve horas: 0,10 puntos.

De duración comprendida entre cuarenta horas y cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.

De duración superior a cincuenta y nueve horas: 0,30 puntos.

A estos efectos, no serán computados para los puestos de Médico, al tratarse de puestos de base para los cuales no se precisa especialización.

La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá considerar o no los cursos a valorar en función de las materias, su relación con el puesto a cubrir y la institución que lo impartió. Asimismo, esta Comisión valorará en su conjunto, y por una sola vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

Para ser computados los cursos, será requisito imprescindible su acreditación documental mediante el oportuno certificado, donde deberá quedar reflejado el número de horas de duración.

No serán valorados aquellos cursos necesarios para la obtención de una titulación académica.

2.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de seis puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servi- cios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar de Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

4. Los méritos específicos por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas, así como los establecimientos penitenciarios, vienen obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas, conforme establece dicho precepto reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá; seis miembros, en representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de cinco puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera por el orden expresado. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del presente concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia al procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones justificadas.

7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

IX. Norma final

Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser recurridos en vía contenciosa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I.A)

Núm.

ord. / Código

puesto / Centro directivo

Denominación puesto trabajo / Vacan-

tes / Localidad / Grupo / Cuerpo / Niv. CD / C. espec.

anual / Descripción

puesto / Méritos

específicos

Nanclares de Oca

1 / 4MED0 / Médico / 1 / Nanclares de Oca. / A / AC19 / 22 / 1.895.232 / (2)

Alicante Cumplimiento

2 / 4MED0 / Médico / 2 / Font-Calent. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

San Sebastián

3 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / 1 / San Sebastián. / A / AC21 / 23 / 1.895.232 / (1) / (1)

4 / 4MED0 / Médico / 1 / San Sebastián. / A / AC19 / 22 / 1.895.232 / (2)

Huelva

5 / 4MED0 / Médico / 4 / Huelva. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Jaén

6 / 4MED0 / Médico / 1 / Jaén. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Lugo-Bonxe

7 / 4MED0 / Médico / 2 / Bonxe. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Pamplona

8 / 4MED0 / Médico / 1 / Pamplona. / A / AC19 / 22 / 1.895.232 / (2)

"La Moraleja" (Dueñas)

9 / 4MED0 / Médico / 3 / Dueñas. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Valencia Preventivos

10 / 4MED1 / Médico C. Preventivos / 1 / Picassent. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

ANEXO I.B)

Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior, si resultaran vacantes después de la adjudicación de las plazas recogidas en el anexo I.A)

Núm.

ord. / Código

puesto / Centro directivo

Denominación puesto trabajo / Localidad / Grupo / Cuerpo / Niv. CD / C. espec.

anual / Descripción

puesto / Méritos

específicos

Albacete

11 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Albacete. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

12 / 4MED0 / Médico / Albacete. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Alicante Psiquiátrico

13 / 4MED0 / Médico / Font-Calent. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Almería Cumplimiento

14 / 4MED0 / Médico / Almería. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Ávila

15 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Brieva. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

16 / 4MED0 / Médico / Brieva. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Badajoz

17 / 4MED0 / Médico / Badajoz. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Palma de Mallorca

18 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Palma de Mallorca. / A / AC21 / 23 / 1.240.656 / (1) / (1)

19 / 4MED0 / Médico / Palma de Mallorca. / A / AC19 / 22 / 1.240.656 / (2)

Ibiza

20 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / San José. / A / AC21 / 23 / 1.078.080 / (1) / (1)

21 / 4MED0 / Médico / San José. / A / AC19 / 22 / 1.078.080 / (2)

Burgos

22 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Burgos. / A / AC21 / 23 / 1.270.188 / (1) / (1)

23 / 4MED0 / Médico / Burgos. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Cáceres-I Cumplimiento

24 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Cáceres. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

25 / 4MED0 / Médico / Cáceres. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Cáceres-II

26 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Cáceres. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

27 / 4MED0 / Médico / Cáceres. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Puerto de Santa María-I

28 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Puerto de Santa María. / A / AC21 / 23 / 1.270.188 / (1) / (1)

29 / 4MED0 / Médico / Puerto de Santa María. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Jerez de la Frontera

30 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Jerez de la Frontera. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

31 / 4MED0 / Médico / Jerez de la Frontera. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Algeciras

32 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Algeciras. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

33 / 4MED0 / Médico / Algeciras. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Ceuta

34 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Ceuta. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

35 / 4MED0 / Médico / Ceuta. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Puerto de Santa María-II

36 / 4MED0 / Médico / Puerto de Santa María. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Castellón

37 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Castellón. / A / AC21 / 23 / 1.183.728 / (1) / (1)

38 / 4MED0 / Médico / Castellón. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Alcázar de San Juan

39 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Alcázar de San Juan. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

40 / 4MED0 / Médico / Alcázar de San Juan. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Herrera de la Mancha

41 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Manzanares. / A / AC21 / 23 / 1.270.188 / (1) / (1)

42 / 4MED0 / Médico / Manzanares. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Córdoba

43 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Córdoba. / A / AC21 / 23 / 1.240.656 / (1) / (1)

44 / 4MED0 / Médico / Córdoba. / A / AC19 / 22 / 1.240.656 / (2)

La Coruña

45 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / La Coruña. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

46 / 4MED0 / Médico / La Coruña. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Cuenca

47 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Cuenca. / A / AC21 / 23 / 1.078.080 / (1) / (1)

48 / 4MED0 / Médico / Cuenca. / A / AC19 / 22 / 1.078.080 / (2)

Huesca

49 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Huesca. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

50 / 4MED0 / Médico / Huesca. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

León

51 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / León. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

52 / 4MED0 / Médico / León. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Logroño

53 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Logroño. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

54 / 4MED0 / Médico / Logroño. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Lugo-Bonxe

55 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Bonxe. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

Lugo-Monterroso

56 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Monterroso. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

57 / 4MED0 / Médico / Monterroso. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Melilla

58 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Melilla. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

59 / 4MED0 / Médico / Melilla. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Málaga

60 / 4MED0 / Médico / Alhaurín de la Torre. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Murcia

61 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Sangonera La Verde. / A / AC21 / 23 / 1.183.728 / (1) / (1)

62 / 4MED0 / Médico / Sangonera La Verde. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Cartagena

63 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Cartagena. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

64 / 4MED0 / Médico / Cartagena. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Pamplona

65 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Pamplona. / A / AC21 / 23 / 1.895.232 / (1) / (1)

Orense

66 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Pereiro de Aguiar. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

67 / 4MED0 / Médico / Pereiro de Aguiar. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Villabona

68 / 4MED0 / Médico / Villabona. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Las Palmas

69 / 4MED0 / Médico / Tafira Alta. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Arrecife

70 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Arrecife de Lanzarote. / A / AC21 / 23 / 1.078.080 / (1) / (1)

71 / 4MED0 / Médico / Arrecife de Lanzarote. / A / AC19 / 22 / 1.078.080 / (2)

Vigo

72 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Vigo. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

73 / 4MED0 / Médico / Vigo. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Santa Cruz de La Palma

74 / 4MED0 / Médico / Santa Cruz de La Palma. / A / AC19 / 22 / 1.078.080 / (2)

Tenerife

75 / 4MED0 / Médico / El Rosario. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

El Dueso (Santoña)

76 / 4MED0 / Médico / Santoña. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Santander

77 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Santander. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

Alcalá de Guadaira-Mujeres

78 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Alcalá de Guadaira. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

79 / 4MED0 / Médico / Alcalá de Guadaira. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Hospital Psiquiátrico Penitenciario Sevilla

80 / 4MED0 / Médico / Sevilla. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Soria

81 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Soria. / A / AC21 / 23 / 1.240.656 / (1) / (1)

82 / 4MED0 / Médico / Soria. / A / AC19 / 22 / 1.240.656 / (2)

Teruel

83 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Teruel. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

84 / 4MED0 / Médico / Teruel. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Ocaña I

85 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Ocaña. / A / AC21 / 23 / 1.240.656 / (1) / (1)

86 / 4MED0 / Médico / Ocaña. / A / AC19 / 22 / 1.240.656 / (2)

Ocaña II

87 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Ocaña. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

88 / 4MED0 / Médico / Ocaña. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Valencia Cumplimiento

89 / 4MED2 / Médico Cumplimiento / Picassent. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

Valencia-Hospital

90 / 4MED3 / Médico Hospital / Picassent. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Valencia CIS

91 / 4MED4 / Médico CIS / Picassent. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Valladolid

92 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Villanubla. / A / AC21 / 23 / 1.183.728 / (1) / (1)

93 / 4MED0 / Médico / Villanubla. / A / AC19 / 22 / 1.183.728 / (2)

Bilbao

94 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Basauri. / A / AC21 / 23 / 1.895.232 / (1) / (1)

95 / 4MED0 / Médico / Basauri. / A / AC19 / 22 / 1.895.232 / (2)

Zaragoza

96 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Zaragoza. / A / AC21 / 23 / 1.156.320 / (1) / (1)

97 / 4MED0 / Médico / Zaragoza. / A / AC19 / 22 / 1.156.320 / (2)

Daroca

98 / 4JME0 / Jefe de Servicios Médicos / Daroca. / A / AC21 / 23 / 1.270.188 / (1) / (1)

99 / 4MED0 / Médico / Daroca. / A / AC19 / 22 / 1.270.188 / (2)

ANEXO 1.C)

Relación de puestos de trabajo para su adjudicación, si durante la resolución del concurso se produjera la apertura

de los Centros Penitenciarios de Curtis (La Coruña), A Lama (Pontevedra) y de Aranjuez (Madrid)

Núm.

ord. / Código

puesto / Centro directivo

Denominación de puesto / Localidad / Grupo / Nivel CD / Descripción

funciones / Méritos

específicos

Centro Penitenciario Curtis

100 / 4MED0 / Médico / Curtis. / A / 22 / (2)

Centro Penitenciario de A Lama

101 / 4MED0 / Médico / A Lama. / A / 22 / (2)

Centro Penitenciario de Aranjuez

102 / 4MED0 / Médico / Aranjuez. / A / 22 / (2)

ANEXO I BIS

Descripción funciones más importantes / Méritos específicos / Núm. / Denominación puesto de trabajo

(1) / Jefe de Servicios Médicos. / Organización, distribución y planificación del Servicio Médico del Centro Penitenciario a su cargo.

Prestación de la asistencia higiénica sanitaria en los Centros Penitenciarios.

Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.

Emisión de informes facultativos. / Estar en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Título de Especialista: 1,5 puntos.

b) Título de Diplomado en Sanidad: 0,5 puntos.

c) Título oficial sanitario o equivalente del Curso Superior de Salud Pública impartido por centro oficial: Un punto.

(2) / Médico. / Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria en los Centros Penitenciarios.

Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.

Emisión de informes facultativos.

(3) / Médico Especialista. / Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria en su especialidad en los Centros Penitenciarios.

Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.

Emisión de informes facultativos. / 1) Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo similar en Instituciones Penitenciarias: Dos puntos.

2) Realización de algún tipo de méritos relacionados con la especialidad: 0,5 puntos.

3) Realización de estudios e investigación en el ámbito de su especialidad: 0,5 puntos.

OBSERVACIONES: (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Autonómica.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente. (9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Índice de materias con las que deben guardar relación los cursos aportados

(Base tercera, apartado 2.3)

Enfermedades de transmisión sexual e infecciosas en general.

Urgencias médicas.

Radiodiagnóstico.

Dermatología.

Psiquiatría.

Toxicomanías.

Educación para la salud.

Nutrición y dietética.

Medicina familiar y comunitaria.

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