De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 1.024/1996, interpuesto por don Antonio Garabaya Carrasco, sobre nulidad de la Resolución número 48/1993, de 5 de mayo, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares; con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Me néndez.
Ilmo. Sr. Director general-Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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