Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-7559

Resolución de 5 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Unidad Móvil del «Centro de Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada», para impartir cursos de contra incendios (primer nivel).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10901 a 10902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-7559

TEXTO ORIGINAL

Recibido por el Ministerio de Fomento la documentación presentada por don Benigno Lorenzo Creco, representante de la empresa "Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada", para impartir cursos de especialidad en seguridad marítima;

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de 6 de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" número 200) por la que se establecen los certificados de especialidad en seguridad marítima (tercer nivel) y se modifican determinados aspectos de los certificados de lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer y segundo niveles), establecidos por Orden de 29 de marzo de 1990 y Resolución de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se establecen las condiciones mínimas que deberán reunir los centros de formación para la homologación de los cursos contra incendios y supervivencia en el mar, ha resuelto:

Primero.-Homologar la Unidad Móvil del Centro de Formación de la empresa de "Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada", para impartir los cursos de especialidad en seguridad marítima: Contra incendios primer nivel.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de la fecha de firma por el ilustrísimo señor Director general de la Marina Mercante, pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y la Resolución de 6 de junio de 1990.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso el Centro de Formación de la empresa "Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada", solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, currículum profesional de los Profesores que impartan los cursillos, así como fechas, lugares y horarios de los mismos.

Cuarto.-El Centro de Formación a la finalización del curso remitirá las actas del mismo, en las que deben constar: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y calificación (apto, no apto). Firma de los Instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por el Centro de Formación de la empresa "Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada", siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el Centro de Formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el Centro de Formación.

Madrid, 5 de marzo de 1998.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid