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Documento BOE-A-1998-7575

Resolución de 2 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10918 a 10919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7575

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Convenio de colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Bas Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

EN Madrid a 4 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de nombramiento por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou, Consejero de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en virtud de nombramiento por Decreto 3/1996, de 11 de enero, con capacidad para celebrar este acto, al amparo de lo dispuesto en el artícu- lo 52 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto reformado de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 diciembre, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 9.25) y, en materia de Seguridad Social, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado (artículo 17.2).

Segundo.-Que la evolución que se está produciendo en nuestra sociedad en lo referente a nuevas necesidades de servicios sociales y, por otra parte, la realidad actual en la que la creciente demanda no podrá ser gestionada exclusivamente desde la Administración Pública, hacen necesario iniciar cambios en los modelos asistenciales, garantizando el derecho de los usuarios a unos servicios de calidad optimizando al mismo tiempo los recursos que se le dediquen.

Que la Generalidad de Cataluña está experimentando un sistema de prestaciones económicas individuales que complementen de forma subsidiaria el esfuerzo económico personal y familiar de los solicitantes de los servicios sociales, a fin de obtener los servicios personales del ámbito privado debidamente acreditados.

Que el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) reconoce el derecho a los servicios personales, mediante un sistema objetivo de valoración de los usuarios y sus necesidades, y determina las entidades prestadoras de estos servicios, controlando su calidad.

Que dado el carácter innovador del sistema de prestaciones económicas individuales iniciado por la Generalidad de Cataluña, por medio del ICASS, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene interés en participar en el desarrollo de este nuevo enfoque de los servicios sociales y analizar las posibilidades de su adaptación y extensión en otras Comunidades Autónomas del Estado.

Por todo lo cual, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, participará en el sistema de prestaciones económicas individuales puesto en marcha por el ICASS, a fin de experimentar el nuevo modelo antes citado.

Segunda.-Este plan abarcará los colectivos de las personas mayores y personas con discapacidad. En lo referente a las personas mayores, en el ámbito del acogimiento en residencia, acogimiento en centros de día y el soporte a las familias cuidadoras, y, en lo referente a las personas con discapacidad, en el ámbito de la vivienda con servicios comunes.

Tercera.-La financiación para la cobertura de este sistema de prestaciones será a partes iguales y consistirá en la aportación, para 1997, de 800.000.000 de pesetas por cada una de las dos Administraciones.

Estas aportaciones se desglosan, por programas, del modo siguiente:

Aportación

ICASS

-

Pesetas / Aportación

del IMSERSO

-

Pesetas /

Programas

Soporte a las familias con una persona mayor discapacitada / 300.000.000 / 300.000.000

Atención en centro de día y acogimiento residencial para personas mayores con falta de autonomía personal / 480.000.000 / 480.000.000

Viviendas con servicios comunes para personas con discapacidad (hogar residencia y pisos con soporte) / 10.000.000 / 10.000.000

Programa de acogimiento en pisos con soporte para personas con discapacidad derivada en enfermedad mental / 10.000.000 / 10.000.000

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, transferirá a la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, la cantidad indicada en el punto anterior, dentro del año 1997.

La aportación económica del IMSERSO se realiza con cargo a créditos de su propio presupuesto destinado a financiar programas de carácter estatal y, por lo tanto, no sujetos a transferencia.

Quinta.-Teniendo en cuenta el carácter experimental de los programas que van a ser cofinanciados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se comprometen a instrumentar los mecanismos de comunicación que permitan analizar los resultados obtenidos, en orden a su posible extensión en otras Comunidades Autónomas del Estado.

A tales efectos, el ICASS suministrará periódicamente al IMSERSO información detallada del desarrollo y resultados de los programas de que se trata, pudiendo ser utilizada la de carácter técnico en el resto del territorio nacional.

Sexta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se comprometen a mantener la cooperación técnica necesaria para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo y, a tales efectos, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.-Ambas partes acuerdan que la jurisdicción contencioso-administrativa, con sede en Madrid, será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia, a salvo de la información a prestar por el ICASS, de conformidad con la cláusula quinta, será hasta el 31 de diciembre del año 1997.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Bienestar de la Generalidad de Cataluña, Antoni Comas y Baldellou.

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