De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Convenios suscritos entre las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia, Navarra, La Rioja, Valencia, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Cantabria, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones administrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que figuran como anexos a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de marzo de 1998.-El Director general, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 16 de septiembre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa, comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Paulino Plata Cánovas
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (mapa), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 1 de julio de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de Coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de colaboración (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente,
José Manuel Lasa Dolhagaray
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del COnsejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Asturias.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 30 de septiembre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Asturias se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Luis Peláez Rodríguez
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del COnsejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el honorable señor Josep Juan i Cardona, Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 29 de septiembre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Comercio e Industria,
Josep Juan i Cardona
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del COnsejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA,
que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 14 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura
y Medio Ambiente,
Alejandro Alonso Núñez
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(columna a Cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del COnsejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 2 de junio de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Pesca,
Francesc Xavier Marimón i Sabaté
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(columna a Cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Cástor Gago Álvarez, Consejero de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 8 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Política Agroalimentaria,
Cástor Gago Álvarez
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-GArantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 15 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 15 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Murcia se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua,
Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Ignacio Javier Martínez Alfaro, Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 1 de agosto de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Foral comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Foral al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Foral que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier
otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará seanalmente al organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Foral de Navarra se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación,
Ignacio Javier Martínez Alfaro
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, de Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 14 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de colaboración (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural,
Francisco Javier Erro Urrutia
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 13 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, la honorable señora doña María Angels Ramón-Llin Martínez, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, facultada por acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 13 de enero de 1998 para la firma de este Convenio.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 10 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Generalidad Valenciana se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al Organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Generalidad Valenciana se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalidad Valenciana se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / La Consejera de Agricultura,
Pesca y Alimentación,
María Angels Ramón-Llin Martínez
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del Organismo pagador
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Gabriel Mato Adrover, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 434/1997, de 30 de octubre, del Presidente, y con el atículo 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 14 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
Pesca y Alimentación,
Gabriel Mato Adrover
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 23 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de Coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 11 de septiembre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una
antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
y Ganadería
José Valín Alonso
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 28 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 2 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Agricultura,
y Comercio
Eugenio Álvarez Gómez
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n + 1 y n + 2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 12 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de Coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 15 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien a su vez remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Economía,
y Empleo
Luis Blázquez Torres
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n+1 y n+2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
En Madrid a 22 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Go- bierno de la nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 1988.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
1. Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.
2. Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado a su organismo pagador, con fecha 15 de octubre de 1997.
4. Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.
5. Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.
6. Que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).
7. Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.
8. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.
Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.
La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.
Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses íntegros generados en la cuenta específica del FEOGA-Garantía se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segunda. Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.
Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Tercera. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.
Cuarta. El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente a dicho mes, cerrado al último día del mismo.
Sexta. En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
Séptima. A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por las actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustarán a lo que se disponga en las normas que se establezca en materia de responsabilidad financiera.
Octava. Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Novena. Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Ganadería,
Agricultura y Pesca
José Álvarez Gancedo
ANEXO I
Comunidad de
Organismo pagador
Programación financiera para los meses de n+1 y n+2
Períodos / Gastos previstos
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 1 /
1 al 15 /
16 al 30 ó 31 /
Total mes n + 2 /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO II
Comunidad de
Organismo pagador
Petición de fondos
Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de pesetas, para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de
Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:
Importe
-
Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción
Total
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
ANEXO III
Comunidad de
Organismo pagador
Estado de tesorería mensual
Cerrado a de de
A. Disponibilidades:
1. Disponible al 1/ / /
2. Cantidades recibidas en el mes de /
Total A /
B. Gastos:
Gastos al mes de
imputables al FEOGA-Garantía. /
(Columna a cuadro 104)
Total B /
C. Saldo:
Disponible al / / /
Total (A - B) /
Fecha, sello y firma de la autoridad responsable
del organismo pagador,
FEGA. Organismo de coordinación.
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