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Documento BOE-A-1998-759

Resolución de 5 de diciembre de 1997, de la Universidad de La Laguna, que modifica la de 19 de septiembre de 1994, por la que se ordena la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1469 a 1469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-759

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Académica del Consejo de Universidades, del pasado 18 de septiembre de 1997, homologa la modificación de la Resolución de 19 de septiembre de 1994, por la que se ordena la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 246, de 14 de octubre de 1994.

Este Rectorado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo, en su apartado 11 "Itinerarios Curriculares", Grupo V: Práctica en Explotaciones o Empresas Agrarias, página 32238 del citado "Boletín Oficial del Estado", quedando estructurado dicho grupo como figura en el anexo adjunto.

La Laguna, 5 de diciembre de 1997.-El Rector, Matías López Rodríguez.

ANEXO QUE SE CITA

9. Régimen de acceso al segundo ciclo:

Para el acceso a estas enseñanzas se aplicará lo prevenido en la directriz general cuarta del Real Decreto 1451/1990, de 26 de octubre, y en la Orden 23953, de 11 de septiembre de 1991, en las que se establece: Podrán acceder al segundo ciclo de Ingeniero Agrónomo, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios:

a) Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniero de Montes o estén en posesión del título de: Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias, en Hortofruticultura y Jardinería, en Industrias Agrarias y Alimentarias, en Explotaciones Forestales y en Industrias Forestales.

b) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Mecanización y Construcciones Rurales, cursando los siguientes complementos de formación: Nueve créditos en Biología, Fisiología Vegetal y Botánica y doce créditos en Fundamentos Químicos de la Ingeniería.

10. Organización temporal de las enseñanzas:

(Tr.: Troncales; Ob.: Obligatorias; Op.: Optativas).

Curso 1.o Primer semestre:

Tr. Biología y Fisiología Animal.

Tr. Hidrología.

Tr. Microbiología.

Tr. Bases Genéticas del Material Vegetal.

Tr. Bases de la Producción Vegetal

(Doce créditos para optativas).

Curso 1.o Segundo semestre:

Tr. Piensos, Pastos y Forrajes.

Tr. Instalaciones para Control Ambiental.

Tr. Industrias Agrarias.

Tr. Control de Plagas, Enfermedades y Malas Hierbas.

(Nueve créditos para optativas).

Curso 2.o Primer semestre:

Tr. Zootecnia.

Tr. Sistemas de Riego.

Tr. Manipulación y Embalaje de Productos Hortofrutícolas.

(Doce créditos para optativas).

Curso 2.o Segundo semestre:

Tr. Organización y Gestión de Empresas.

Tr. Proyectos.

Ob. Trabajo o Proyecto Fin de Carrera.

(Doce créditos para optativas).

11. Itinerarios curriculares:

Las asignaturas optativas han sido agrupadas como sigue:

Grupo I. Tecnologías de la producción hortofrutícola y ornamental.

I.1 Hortofruticultura:

Agriculturas Alternativas.

Cultivo sin Suelo.

Cultivo "in vitro" y Micropropagación.

Cultivo de la Platanera.

Cultivos Hortícolas.

Cultivos Extensivos Tropicales.

Frutales Tropicales.

Frutales de Zona Templada.

Viticultura.

Enología.

I.2 Horticultura Ornamental:

Agriculturas Alternativas.

Cultivo sin Suelo.

Cultivos "in vitro" y Micropropagación.

Cultivos Ornamentales.

Cultivos de Plantas Aromáticas y Medicinales.

Taxonomía y Ecología de Plantas Ornamentales.

Parques y Jardines.

Céspedes Ornamentales y Deportivos.

Grupo II. Tecnología del Medio Rural:

Suelos Tropicales.

Fertilidad de Suelos y Nutrición Mineral.

Manejo de Suelo y Agua.

Cultivo sin Suelo.

Ordenación del Territorio y Gestión de los Sistemas Naturales.

Dibujo Técnico asistido por Ordenador.

Análisis Agrícola.

Ingeniería Ambiental.

Grupo III. Tecnología de la Producción Vegetal: Fisiología, Protección y/o Mejora:

III.1 Fisiología:

Bioquímica y Biología Molecular (ampliación).

Ampliación de Fisiología Vegetal.

Ecofisiología de Cultivos.

III.2 Protección:

Microbiología Agrícola.

Patología Vegetal.

Entomología Agrícola.

Malherbología.

Control Integrado de Plagas y Enfermedades.

III.3 Genética:

Bioquímica y Biología Molecular (ampliación).

Genética Vegetal.

Mejora Vegetal.

Ingeniería Genética.

Grupo IV. Otras Opciones:

Historia de la Agricultura.

Diseño de Experimentos Agrícolas.

Manejo de Información Científica y Técnica.

Racionalización del Trabajo en la Producción Hortofrutícola.

Postcosecha de Productos Hortofrutícolas.

Captación y Registro de Datos.

Comercio Exterior Agrario.

Grupo V. Práctica en Explotaciones o Empresas Agrarias:

Las agrupaciones que anteceden han servido de base para establecer orientaciones de los estudios a seleccionar por los alumnos. A tal efecto, a cada grupo se hacen corresponder los créditos que se señalan a continuación, que tienen la condición de carga lectiva de pre o correquisito para el Trabajo o Proyecto de Fin de Carrera en la orientación alternativa correspondiente:

Nueve créditos del Grupo I.1, o bien,

Nueve del Grupo I.2, o bien,

Nueve del Grupo II, o bien,

Seis del Grupo III.1, o bien,

Nueve del Grupo III.2, o bien,

Nueve del Grupo III.3.

11. Incompatibilidades académicas:

No se prevén incompatibilidades académicas entre materias.

12. Mecanismos de convalidación y/o adaptación:

No se proponen mecanismos de adaptación al ser un plan de estudios conducente a la obtención de un título de nueva creación en esta Universidad.

Los créditos optativos cursados en el primer ciclo de esta titulación y en las Ingenierías Técnicas prevenidas en la directriz general cuarta del Real Decreto 1451/1990, de 26 de octubre, y en la Orden 23953, de 11 de septiembre de 1991, que permiten el acceso al segundo ciclo de Ingeniero Agrónomo no podrán ser convalidados por créditos optativos de este segundo ciclo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1997
  • Fecha de publicación: 14/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ingenieros Agrónomos
  • Planes de estudios
  • Universidad de la Laguna

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