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Documento BOE-A-1998-7594

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Dársena pesquera en el puerto de Alicante», de la Autoridad Portuaria de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10991 a 10992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-7594

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de for mular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto "Dársena pesquera en el puerto de Alicante" no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Alicante remitió, con fecha 23 de julio de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente afectados por la realización del proyecto, con el propósito de detectar la posible existencia de potenciales impactos ambientales adversos significativos. Un resumen del resultado de esta consulta, junto con la descripción del proyecto y el análisis de los principales aspectos ambientales del mismo, se recogen en el anexo.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, modificación de los proyectos que figuran en el anexo I), para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen y, tras examinar la documentación recibida, analizar el resultado de la consulta y visitar la zona, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso reglado de Evaluación del Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Dársena pesquera en el puerto de Alicante".

Madrid, 16 de febrero de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Consultas realizadas

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Costas; Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (Generalitat Valenciana); Consejería de Medio Ambiente (Generalitat Valenciana); Departamento de Ciencias de Medio Ambiente (Universidad de Alicante); Ayuntamiento de Alicante; Cofradía de Pescadores de Alicante; Xoriguer-Grupo Naturalista y Ecologista.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas.

Dirección General de Costas: Informa favorablemente a la ejecución del proyecto, manifestando que las obras de la nueva dársena no afectan al transporte de sedimentos, por lo que el tramo de costa situado a poniente del puerto no sufrirá alteración alguna. Asimismo, señala que, dado el estado de abandono en que se encuentra la zona de ubicación de la dársena, la construcción de ésta supondrá una mejora de la calidad del paisaje y del estado general de la misma.

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación: Informa favorablemente a la realización del proyecto.

Consejería de Medio Ambiente: Manifiesta que, a falta de datos sobre la posible existencia de algún yacimiento arqueológico, en la zona prevista para el emplazamiento de la nueva dársena no se detectan espacios naturales de relevancia cuyos valores ambientales sean merecedores de una especial protección. Considera necesario hacer un seguimiento batimétrico de la zona de la desembocadura del barranco de las Ovejas, al objeto de detectar la posible formación de barras que impidan el correcto drenaje del área. Señala la necesidad de analizar los sedimentos dragados, a fin de darles un destino adecuado. Indica que deberá cumplirse la normativa vigente, tanto para la obtención de materiales de construcción, como en lo que se refiere a la gestión de todo tipo de residuos.

Ayuntamiento de Alicante: Afirma que la zona de ubicación del proyecto está totalmente degradada. Solicita que se estudie la influencia de las obras sobre la capacidad de desagüe del barranco de las Ovejas. Propone que los vertidos al mar del material dragado se realicen en zonas suficientemente profundas para que no resulten afectadas las praderas de "Posidonia oceánica". Entiende necesario contar con la supervisión de un Arqueólogo ante la posible existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por el desarrollo de las operaciones de dragado.

Cofradía de Pescadores de Alicante: Solicita que los usos de la nueva dársena sean exclusivamente pesqueros. Considera necesario realizar una recogida selectiva de grasas y aceites de los talleres, y evitar la contaminación a otros espacios tales como lonja, zonas de secado y reparación de redes, etc.

Descripción del proyecto

En el Plan de Usos de Espacios Portuarios se prevé la ubicación de una dársena pesquera en el extremo de poniente de la zona de servicio del puerto, en un terreno que se apoyará sobre el espigón de encauzamiento del barranco de las Ovejas.

Esta ubicación es especialmente apta para la instalación de una lonja de pescados y un mercado de mayoristas, que pueda concentrar los usos que actualmente se encuentran frente a la terminal de contenedores y que impiden la ampliación de ésta, prevista para un futuro inmediato. Una razón adicional para la construcción de la nueva dársena pesquera es la situación de deterioro y obsolescencia en que se encuentran las instalaciones actuales, incumpliendo las directivas europeas que regulan estas actividades.

Las principales actuaciones contempladas en el proyecto son las siguientes:

Dique.-Tiene dos alineaciones principales y un tramo curvo que las une; la primera alineación arranca de los rellenos existentes en tierra, con dirección sur, y tiene una longitud de 345 metros; la segunda alineación forma un ángulo de aproximadamente 45o con la primera, y tiene una longitud de 30 metros. Entre ambas se realiza un acuerdo circular de 150 metros de radio. El dique se construye a base de escolleras naturales de diferentes tamaños, según las tres secciones tipo definidas. Para evitar rebases se corona con un espaldón de hormigón hasta la cota +5,30.

Contradique.-Consta de una sola alineación de 175 metros, que arranca del espigón de encauzamiento del barranco de las Ovejas, con dirección sureste. Se define una única sección formada por un manto de defensa a base de escollera. Se corona a la cota +2,0, con una anchura de 8,50 metros, y se prescinde del espaldón.

Muelles.-Se crean 590 metros de nueva línea de atraque en cuatro alineaciones de 100, 200, 190 y 100 metros, siendo la primera, segunda y cuarta para muelles de estancia, mientras que en la tercera se destinan 160 metros para muelle de descarga y 30 metros para la carga de hielo. Estos muelles se construyen a base de bloques de hormigón apoyados sobre una banqueta de escollera. A partir de la cota +0,15 se desarrolla la superestructura de hormigón en masa hasta la cota +1,50 que es la coronación. El trasdós se rellena con un pedraplén junto a los bloques, completándose con un relleno hasta la cota +1,50.

Aspectos ambientales del proyecto

La realización del presente proyecto, lejos de producir impactos ambientales adversos significativos, supone una mejora considerable de la calidad ambiental de la zona en que se ubica, dado el grado de deterioro en que ésta se encuentra en la actualidad. No obstante, en las consultas realizadas para determinar las posibles repercusiones ambientales del proyecto se mencionaron algunos aspectos que deberían cuidarse a la hora de llevar a cabo la actuación. A continuación se mencionan estos aspectos y la solución a la problemática que pudieran producir:

Material dragado.-Se recomendaba su vertido en aguas profundas para evitar la posible afección a comunidades de "Posidonia oceánica". A este respecto cabe señalar que el material dragado, unos 13.000 metros cúbicos solamente, está formado en su mayor parte por arenas gruesas que, en la medida que sus características lo permitan, se emplearán en el relleno de las explanadas portuarias de nueva creación.

Recogida de residuos.-La Autoridad Portuaria de Alicante cuenta con los medios e instalaciones necesarios para cumplir la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y MARPOL).

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