Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso número 1/2762/1994, interpuesto por la Letrada doña Eva Carneo Castellano, en nombre y representación de don Francisco Povedano Merlo, contra la Orden de Dirección del Establecimiento Penitenciario de Málaga número 37/94, por la que se regula el tiempo a considerar como necesario en relación a determinados permisos, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha dictado sentencia de 12 de enero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando la inadmisibilidad alegada, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, por ser la resolución recurrida conforme a Derecho, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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