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Documento BOE-A-1998-7766

Resolución de 2 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para posibilitar la continuidad del programa de atención socio-sanitaria en dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11153 a 11154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7766

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un Convenio de colaboración para posibilitar la continuidad del programa de atención socio-sanitaria en dicha Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Bas Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), PARA POSIBILITAR LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA EN DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

En Madrid a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del IMSERSO, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de dicha Comunidad Autónoma, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 1997.

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de bienestar y servicios sociales (artículo 10.Uno, letra o) y, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social (artículo 12.Uno,6).

Segundo.-Que el 14 de diciembre de 1993, el entonces Ministerio de Asuntos Sociales suscribía con el Ministerio de Sanidad y Consumo un acuerdo marco en materia de coordinación socio-sanitaria, así como un Convenio de colaboración interministerial para la atención socio-sanitaria de las personas mayores. En el referido Convenio se establecen estrategias de coordinación socio-sanitaria que permiten ofrecer una atención integral a este grupo de población, mediante la coordinación de recursos sociales y sanitarios. En el desarrollo del esquema de atención integral a los mayores previsto en dicho Convenio se estableció, entre otras, una experiencia piloto en la región de Murcia, que exigía la colaboración del actual IMSERSO y del INSALUD, entidades gestoras de la Seguridad Social adscritas, respectivamente, a cada uno de dichos Ministerios, que incluía, además de otras medidas, la reserva para el programa de diez plazas en la residencia mixta de mayores de San Basilio, para su utilización temporal por parte de personas que padecen estados de necesidad transitorios o con posibilidades de recuperación física o psicosocial, experiencia que viene funcionando muy positivamente desde 1994.

Tercero.-Que efectivo, en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado mediante Real Decreto 649/1995, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de mayo), el traspaso de funciones y servicios del actual IMSERSO a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es voluntad de ambas instituciones que la experiencia piloto desarrollada en la región de Murcia tenga continuidad y sirva para la colaboración en el desarrollo, seguimiento y evaluación, junto a los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo, del programa de coordinación socio-sanitaria.

Cuarto.-Que para la continuidad de dicha experiencia resulta imprescindible el pleno y normal funcionamiento de la residencia mixta de mayores de San Basilio, centro de reciente creación, incluido entre los servicios transferidos y que no se encuentra en la actualidad al 100 por 100 de su dotación.

Quinto.-Que solicitada la colaboración y cofinanciación del IMSERSO para proseguir, en el ámbito territorial de la Comunidad de Murcia, el programa de coordinación socio-sanitaria, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, y el IMSERSO, para posibilitar la continuidad de la experiencia piloto de coordinación socio-sanitaria que, al amparo del Convenio interministerial de 14 de diciembre de 1993 aludido, se viene desarrollando en dicha región.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia se compromete a mantener la disposición del programa de coordinación socio-sanitaria, el número de plazas de la residencia mixta de mayores de San Basilio que se determine, en cada momento, por la Comisión Provincial de Coordinación de Servicios Sanitarios y Sociales de Murcia.

Además de aportar la actual dotación de personal e instalaciones del centro, la Consejería de Sanidad y Política Social se compromete a la realización efectiva de las actuaciones previstas en el programa de coordinación socio-sanitaria.

Tercera.-El IMSERSO colaborará con la Consejería de Sanidad y Política Social en la realización del programa de coordinación socio-sanitaria en la región de Murcia, a través de la aportación económica que se indica a continuación, destinada a cofinanciar la ampliación de la actual dotación de plazas disponibles de la residencia mixta de San Basilio como medio para que pueda continuarse la experiencia piloto que se viene desarrollando desde 1994:

En el ejercicio presupuestario de 1997: 37.240.000 pesetas.

En el ejercicio presupuestario de 1998: 38.146.000 pesetas.

El pago de las cantidades correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos citados se hará a la Consejería de Sanidad y Política Social por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.

De otro lado, el IMSERSO se compromete a prestar a la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia el apoyo técnico que le sea requerido en el desarrollo del programa de coordinación socio-sanitaria, aportando el conocimiento y experiencia que le proporciona el desarrollo del programa en otros ámbitos territoriales.

Cuarta.-Ambas instituciones se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a suministrarse, recíprocamente, información, pudiendo ser utilizada la de carácter técnico en el resto del territorio nacional.

Con independencia de las funciones que competen a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, por parte del Instituto, la vigilancia del cumplimiento del presente Convenio será realizada por los Servicios de Inspección del IMSERSO.

Quinta.-El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, siempre que siga desarrollándose, durante todo ese período, el programa de coordinación socio-sanitaria en la región de Murcia.

En el supuesto de que se suspendiera la prestación del programa en Murcia antes del 31 de diciembre de 1998, la aportación económica del IMSERSO se reduciría en proporción al tiempo en que, con respecto al 31 de diciembre de 1998, se redujera la prestación del mismo.

Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por tres representantes de cada una de las instituciones firmantes, que tiene por objeto, además de la vigilancia del cumplimiento de los compromisos de las partes, el seguimiento y evaluación de los resultados del Convenio y de su contribución a la continuidad del desarrollo del programa de coordinación socio-sanitaria en el ámbito de la región de Murcia.

Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Francisco Marqués Fernández.

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