En el recurso contencioso-administrativo número 1.431/1987, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por "Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1987, se ha dictado, con fecha 16 de octubre de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Santa Lucía, Compañía de Seguros", contra la sentencia número 1.066 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 1991, recaída en el recurso número 1.431/1987, cuya sentencia revocamos íntegramente, y, en su lugar, dictamos otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Santa Lucía, Sociedad Anónima", declarar que la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1987 que acordó la inscripción de la marca número 1.055.760 no es conforme a Derecho y como tal la anulamos al igual que la inscripción registral acordada en la misma, sin hacer una expresa imposición en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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