En el recurso contencioso-administrativo número 224/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "S.A.T. Agrupacio de Productors Lleters de Banyoles i Comarca", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1988 y 4 de diciembre de 1989, se ha dictado, con fecha 3 de julio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Lasala Palá, en nombre y representación de "S.A.T. Agrupacio de Productors Lleters de Banyoles i Comarca", contra el acuerdo adoptado por el Registro de la Propiedad Industrial, en 4 de diciembre de 1989, mediante el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 1988, por la que se denegó la marca número 1.179.012, "Purllet", cuyos acuerdos declaramos ajustados a Derecho. No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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