En el recurso contencioso-administrativo número 701/1989, referente al expediente de marca número 1.133.341/3, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por "G. Jiménez Miguel, Sociedad Anónima" y "Gov, Sociedad Anónima", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 22 de junio de 1987 y 18 de julio de 1988, se ha dictado, con fecha 11 de enero de 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "G. Jiménez Miguel, Sociedad Anónima" y "Gov, Sociedad Anónima", contra los Acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial a que se contrae este recurso, debemos declarar y declaramos tales actos conforme a Derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin condena en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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