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Documento BOE-A-1998-7784

Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarada firme, en el recurso contencioso-administrativo número 45/1990, promovido por «M. Ribes, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11197 a 11197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-7784

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 45/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "M. Ribes, Sociedad Anónima", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de junio de 1989, se ha dictado, con fecha 4 de diciembre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: En virtud de lo expuesto, la Sala ha decidido estimar en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad "M. Ribes, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 19 de junio de 1989, por la que estimando el recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo organismo, de 10 de marzo de 1988, se concedió a "Tabacalera, Sociedad Anónima", el registro del rótulo de establecimiento con denominación "Fortuna", número 156.769, para "local destinado a la comercialización de artículos de regalo, bisutería, joyería, confecciones, artículos de deporte, periódicos y revistas, tabacos, productos de perfumería, discos, cintas para casetes, casetes, vídeos, aparatos de alta fidelidad y artículos eléctricos y electrónicos y a la prestación de servicios de bar, cafetería, restaurante, discoteca, 19pub' y servicios de esparcimiento en general", para las provincias a que se refiere la petición, que se anula, por no ajustarse a Derecho, únicamente en lo relativo al registro del rótulo concedido para el término municipal de Barcelona, desestimándose el recurso en los restantes pedimentos, sin hacer especial condena en costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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