La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la demarcación territorial de Madrid Sur-Oeste ha quedado constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de abril de 1997.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995, establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Madrid Sur-Oeste ha sido aprobado por la Orden de 28 de julio de 1997, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 3 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 223, del 17).
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas presentadas por los licitadores admitidos al repetido concurso (por un lado, "Madrid Sistemas de Cable, Sociedad Anónima", y por otro lado, "CYC Telecomunicaciones Madrid, Sociedad Anónima"), así como ha analizado el oportuno informe técnico, elevando, una vez concluido el trabajo de evaluación, la correspondiente propuesta de resolución del citado concurso.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Único.-Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Madrid Sur-Oeste a la sociedad "CYC Telecomunicaciones Madrid, Sociedad Anónima".
De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego, la presente resolución pone fina a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 6 de marzo de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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