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Documento BOE-A-1998-7881

Orden de 27 de febrero de 1998 por la que se autoriza la expedición del título de Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, especialidades «Asistencia Primaria de la Salud-Salud Pública», a los alumnos que hayan superado las correspondientes enseñanzas en los centros «Cruz de Piedra», de Las Palmas de Gran Canaria y de la Orotava, en Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1998, páginas 11287 a 11288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-7881

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 1985, este Ministerio dictó Orden comunicada por la que se autorizaba, con carácter excepcional y en régimen experimental hasta el curso académico 1986/1987, a los centros "Cruz de Piedra", de Las Palmas de Gran Canaria, y La Orotava, de Tenerife, para impartir enseñanzas correspondientes a Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, especialidad "Asistencia Primaria de la Salud-Salud Pública", a los alumnos que en el curso 1985/1986 estuvieran cursando dichas enseñanzas.

Publicado con posterioridad el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones en centros docentes, y sobrevenidas nuevas circunstancias en relación con las enseñanzas autorizadas por la referida Orden de 4 de diciembre de 1985 que han impedido a un determinado número de alumnos finalizar sus estudios dentro del período establecido en la autorización, se considera oportuno adoptar las medidas necesarias para adecuar el contenido de la citada Orden a la actual situación académica de los alumnos que hayan cursado las referidas enseñanzas en régimen experimental, con el fin de no lesionar los derechos que les asisten.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Reconocer el derecho a obtener el correspondiente título de Formación Profesional de segundo grado a los alumnos de los centros autorizados por la Orden de 4 de diciembre de 1985 que, al amparo de lo establecido en la misma, hayan finalizado con anterioridad al 1 de octubre de 1990 los estudios de la especialidad "Asistencia Primaria de la Salud-Salud Pública", de la rama Sanitaria.

Segundo.-La propuesta de expedición de títulos se formalizará mediante expediente singular en el que deberá constar la fecha de finalización de estudios de los alumnos para quienes se propone la expedición del título, así como certificación de que las enseñanzas cursadas se corresponden con el plan experimental autorizado.

Tercero.-Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 1985, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de febrero de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general técnico, Director general de Coordinación y de la Alta Inspección y Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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