En el recurso contencioso-administrativo número 1.272/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Heraldo de Aragón, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de noviembre de 1994 y 16 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de septiembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ungría López, en nombre y representación de la mercantil "Heraldo de Aragón, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de noviembre de 1994, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 16 de febrero de 1995 por las que se admite el registro de la marca número 1.652.051, "El Heraldo del Tajo", debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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