En el recurso contencioso-administrativo número 1.477/1995, referente al expediente de marca internacional número 576.805, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Fina, Sociedad Anónima", y "Petrofina, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1994 y 9 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 10 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de las entidades "Fina, Sociedad Anónima", y "Petrofina, Sociedad Anónima", contra las resoluciones reflejadas en el fundamento de derecho primero, las cuales, por ser ajustadas a Derecho, confirmamos, y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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