En el recurso contencioso-administrativo número 854-95-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1994 y 12 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha 14 de noviembre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 854-95-04, interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de 1919Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima'', contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 12 de abril de 1995, que desestimó el recurso ordinario planteado contra la resolución anterior de la misma oficina, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicada en el 1919Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' el 1 de febrero de 1995, que concedió la marca nacional mixta número 1.739.862 para productos de la clase 42, procediendo declarar nulas las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas impugnadas, y denegar la marca que se acaba de mencionar. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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