Primero.-Con fecha 23 de diciembre de 1994, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia (sumario 38/1987, rollo 50/1987, Juzgado Central de Instrucción número 2) en la causa seguida contra don Antonio Ezequiel Díaz-Llanos González (en aquel momento el orden de los apellidos era González Díaz-Llanos) funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Esta sentencia condena al señor Díaz-Llanos González como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento público y otro también continuado de malversación de caudales públicos a la pena conjunta de dieciocho años de reclusión menor e inhabilitación absoluta y a que se indemnice al Estado en la cuantía de 8.000.000 de pesetas así como el pago de las costas procesales.
Esta sentencia fue recurrida en casación por el procesado ante el Tribunal Supremo que, haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto.
Segundo.-El artículo 37 letra d) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, en la redacción dada por el artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que la condición de funcionario se pierde en virtud de la siguiente causa: "Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta".
A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que su último destino en activo fue la Dirección General de Estrategia Turística del Instituto de Turismo de España dependiente de este Ministerio y de acuerdo con la delegación de competencia hecha en su día, se acuerda:
El cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en consecuencia:
La pérdida de la condición de funcionario de don Antonio Ezequiel Díaz-Llanos González, con documento nacional de identidad número 41.861.095, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Este acuerdo deberá ser comunicado al Ministerio de Administraciones Públicas al estar adscrito dicho Cuerpo a este Departamento Ministerial.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación y previa comunicación a la autoridad que la acuerda.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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