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Documento BOE-A-1998-8092

Resolución de 25 de marzo de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado con fecha 15 de enero de 1998 a la entidad de crédito «Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1998, páginas 11542 a 11542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-8092

TEXTO ORIGINAL

En el expediente iniciado con fecha 15 de enero de 1998, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tribu- taria (en adelante AEAT), a la entidad de crédito "Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima" en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

"Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública a la entidad "Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima", en el ámbito de la provincia de Barcelona desde la segunda quincena de abril hasta la segunda quincena de mayo de 1998, es decir por el período comprendido entre los días 7 de abril y 20 de mayo de 1998, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen en el ámbito de la provincia de Barcelona las oficinas de la citada entidad.

Cualquier operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudieran admitir las oficinas suspendidas como colaboradoras en la gestión recaudatoria carecerá de efectos liberatorios para los obligados tributarios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Trancurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna."

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

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